Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018  137 sexuales –el empleo del término “castración” puede implicar el riesgo de impedir un análisis racional– puede ser útil en algunos casos como complemento a una terapia psiquiátrica convencional. Sin embargo, sus posibilidades de legitimación como medida (alternativa a la pri- vación de libertad) dependen en gran parte de, por lo menos, tres extremos. Por un lado, de su uso cuidadosamente seleccionado para aquellas situaciones en la que se conoce con certeza su eficacia. Por otro lado, de los efectos secundarios que aún hoy resultan alarman- tes. Finalmente, del carácter voluntario o forzoso de su administraci- ón. Esta última consideración, pone sobre el tapete la necesidad de una discusión urgente sobre las posibilidades y límites de las terapias forzosas 54 . En cualquier caso, no parece que las consistentes en la ad- ministración de medicamentos que aquí se han considerado puedan alcanzar sus objetivos sin la predisposición y colaboración del sujeto y la asistencia psiquiátrica correspondientes. El proyecto de reforma del Código penal no ofrece vías por las que pueda fluir un desarrollo admisible del vigente Derecho de me- didas de seguridad. Sigue anclado en la utilización de la agravación por reincidencia, que ahora se articula a través del endurecimiento generalizado del régimen de cumplimiento de la pena privativa de li- bertad y a través de medidas complementarias a la pena. Por un lado, no todos los supuestos definidos allí como de reincidencia merecen idéntico tratamiento, de manera que se echa en falta un abordaje del problema desde la óptica específica de los delitos violentos y contra la libertad sexual, separándola de, por ejemplo, los casos de delin- cuencia patrimonial leve reiterada. Así, el endurecimiento del régi- men de cumplimiento de la pena privativa de libertad no se vincula a la existencia de un pronóstico, siquiera rudimentario, de peligrosidad del sujeto, de manera que ésta se presume ex lege –en la línea de lo ya afirmado–, lo que puede comportar que se den situaciones de reinci- dencia sin peligrosidad y de peligrosidad sin reincidencia, en los que deba imponerse la medida innecesariamente o no pueda imponerse cuando ello sea necesario, respectivamente. Por otro lado, la parca configuración de la libertad vigilada y de la obligación de someterse a terapia augura su fracaso. En tanto medidas de seguridad tampoco se vinculan a la situación de peligrosidad del sujeto (sino siempre 54 Llama la atención al respecto, Haffke, «Vom Rechtsstaat zum Sicherheitsstaat?», en Kritische Justiz, núm. 1, 2005, p. 27.

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