Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 136 nes sobre el comportamiento humano, sean éstas de base estadística, ya lo sean intuitivas o incluso clínicas 52 . La conjunción de ambos factores nos aboca, una vez más, al simbolismo penal. Un estudio reciente en Alemania 53 ha puesto de manifiesto que, de hecho, los jueces no adoptan la decisión basada en un pronóstico de peligrosidad potencial , sino que siguen orientándose a partir del hecho cometido, de los antecedentes y la perturbación de la personalidad del sujeto. En consecuencia, los jueces no imponen las medidas legalmente previstas –en particular, la custodia de seguridad de larga duración o indeterminada– pese a que el sujeto formalmente cumpla con los re- quisitos para ello, por carecer de base material para determinar el com- portamiento futuro del sujeto. El que el pronóstico de peligrosidad siga emitiéndose sobre la base de la conducta pasada y de datos actuales en el momento de emitir la sentencia implica, en la práctica, la limitación temporal de la privación de libertad, por un lado, y la existencia de con- denados que tras ella siguen manifestando peligrosidad potencial, por el otro. Todo ello conduce a pensar que la previsión genérica de medidas de seguridad privativas de libertad de larga duración como estrategia está más orientada a lograr efectos de prevención general negativa, sim- bólicos por tendencia, que a la efectiva producción de seguridad. Otras estrategias tampoco parecen exentas de problemas. Así, la consistente en poner a disposición de la sociedad registros públicos donde poder consultar informaciones acerca del pasado de los ciuda- danos, deja en manos de los particulares el procesar el alcance y signi- ficado de tales datos, lo que unido al alarmismo inherente de la lógica de la seguridad lleva necesariamente a la estigmatización y exclusión permanente de la vida social de quienes ya han cumplido su condena. Toda una invitación a las llamadas “reacciones informales” que están muy lejos del pretendido ideal de seguridad. Tampoco aquí parece, pues, que el Estado de Derecho disponga de una vía transitable para lograr mayor seguridad. La estrategia de la intervención psíquica y/o corporal presenta características peculiares. Así, la administración de ciertos medicamentos para el tratamiento de determinados transtornos 52 Sobre las dificultades y déficits de legitimación de los denominados “métodos de pronóstico criminal”, véase, por todos, Streng, Strafrechtliche Sanktionen, 2002, n. marg. 619 y ss.; Frisch, Prognoseentscheidungen im Strafrecht, 1983, p. 22 y ss.; el mismo, «Prognostisch fundierte Entscheidungen im Strafrecht», Recht und Psychiatrie, 1992, pp. 110 y ss. 53 Baltzer, Die Sicherung des gefährlichen Gewalttäters –eine Herausforderung an den Gesetzgeber–, 2005 p. 258, quien sin embargo no extrae las conclusiones que siguen en el texto.
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