Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 135 2. Las estrategias del Derecho penal de la peligrosidad sexual que se han desarrollado páginas atrás responden en gran medida a esta lógica de la seguridad. La previsión de cláusulas legales especí- ficas que habilitan al Juez penal a imponer una privación de libertad de larga duración, sea en forma de pena o de medida de seguridad constituye, como se ha podido comprobar, la reacción protagonista en el panorama internacional. Junto a ella, la imposibilidad de alcan- zar la libertad hasta el cumplimiento del total de la condena mien- tras persista la peligrosidad del sujeto parece imponerse frente al principio de la progresiva reintegración de la libertad. Sin embargo, no parece que el Juez penal ni, más en general, el Derecho penal estén en condiciones de practicar coherente e inocuamente estas estrategias. Además, puede ponerse seriamente en duda que ellas puedan aportar, en realidad, la reclamada seguridad. Por un lado, ya porque resulta ajena a la propia esencia del sistema de justicia penal el emitir sentencias condenatorias a un largo o indeterminado periodo de tiempo de privación de libertad sobre la base de pronós- ticos sobre la conducta futura del autor 50 . Ello no es casual. El Derecho penal perdería gran parte de credibilidad como sistema de transmi- sión normativa de valores y pautas de conducta si abandonara el principio del merecimiento y basara sus decisiones condenatorias en hipótesis de futuro. La posible obtención de una mayor dosis de “seguridad” se llevaría a cado a costa del valor ético-expresivo de la pena. Por lo demás, la prolongación de la pena implica lógicamente anticipar el objeto del reproche a un estadio previo a la culpabilidad por el hecho 51 . Por otro lado, en cuanto a las medidas de seguridad, los métodos de pronóstico de la peligrosidad criminal tienen limitacio- nes considerables que dejan importantes márgenes de incertidumbre frente a los que la lógica de la seguridad responde con el “principio de precaución”. El legislador adopta cada vez más decisiones norma- tivas abstractas e indiferenciadas acerca de la estimación de riesgos que resultan vinculantes para el Juez. Éste, por su parte, tampoco se halla en condiciones de adoptar decisiones excesivamente gravosas para el individuo en vista de la inseguridad inherente a las prediccio- 50 Cfr. las consideraciones parcialmente críticas al respecto de von Hirsch «La prolongación de la pena para los delin- cuentes peligrosos», en Cid Moliné/Larrauri Pijoan (coords.), La delincuencia violenta ¿Prevenir, castigar o rehabilitar?, 2005, pp. 200 y ss. 51 Esta conclusión me parece forzosa, pese a los esfuerzos últimamente de Köhler, «Die Aufhebung der Sicherungsmas- sregeln durch die Strafgerechtigkeit», en FS-Jakobs, 2007, pp. 273 y ss. y pp. 279 y ss.
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