Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 132 similar a la Führungsaufsicht prevista en el StGB 43 y ya se conoce en el Derecho español en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Consiste en imponer la obligación al penado de facilitar de manera efectiva y constante su localización y el juez puede acordar que su control se realice mediante medios electrónicos. En el Proyecto de reforma del CP esta medida, en general, puede tener la naturaleza de pena privativa de derechos (calificada como menos grave y con una duración de entre seis meses a un año) o de medida de seguridad (nuevo número añadido al art. 96.3 CP). En el contexto que ahora nos ocupa, pese al silencio del prelegislador, debe entenderse que tiene el carácter de medida de seguridad complementaria a la pena, pues expresamente se menciona su procedencia tras el cumplimiento de la condena . Su duración, a diferencia de cuando funciona como pena, puede alcanzar los dos años. De nuevo, pues, se trata de una medida de seguridad para sujetos imputables. V. Balance: posibilidades y límites del “Derecho penal de la seguri- dad” 1. Desde hace más de cien años se discute en Europa si y has- ta qué punto el Derecho penal puede y debe intervenir contra los delincuentes peligrosos. El debate se inició en torno a la idea de si la pena debía ser el instrumento idóneo para prestar la necesaria se- guridad o bien si otras medidas eran las que debían estar llamadas a tal efecto 44 . Como es sabido, el resultado del debate siempre fue ines- 43 En Alemania desde 1975 el StGB incluye entre el catálogo de medidas de seguridad la Führungsaufsicht. Esta medida puede imponerse cuando, estando especialmente prevista para el delito de que se trate, el sujeto resulte condenado a una pena de prisión superior a seis meses de duración y subsista el peligro de comisión de hechos futuros. El sujeto sometido a vigilancia está a disposición de un ente especial, que colabora con el tribunal sentenciador y se le designa a un asistente que velará por su conducta y por el cumplimiento de las órdenes que se le hayan impuesto. Entre ellas destacan la obligación de no abandonar el lugar de domicilio o residencia o una determinada área sin el permiso del ente de vigilancia; la obligación de no acudir a determinados lugares, desempeñar determinadas actividades o poseer determinados objetos relacionados con la posible comisión de delitos futuros o la obligación de presentarse periódicamente ante una determinada autoridad. La duración mínima de la medida es de dos años y la máxima de cinco, pudiendo llegar a ser mayor e incluso indetermi- nada cuando el sujeto no consienta o incumpla determinadas órdenes judiciales y exista peligro de comisión de delitos futuros. Por su parte, en ciertos estados de los Estados Unidos se contempla el instrumento de la “( lifetime) supervision ”. Tras el cumplimiento de la pena privativa el sujeto queda sometido al control de las autoridades de persecución penal, con- trol que puede llegar de por vida, cuando ello es necesario. En caso de que no lo sea, el juez puede acordar una duración determinada. La medida consiste en que el sujeto debe dar cuenta de su situación, movimientos, cambios profesionales y otras actividades a un parole officer , quien, por ejemplo, tendrá que autorizar al sujeto los cambios de domicilio fuera del estado en cuestión. En el marco de la “ (lifetime) supervision ” suelen acordarse diversas medidas complementarias a cuyo cumplimiento queda obligado adicionalmente el sujeto vigilado: prohibición de poseer pornografía, de consumir alcohol, sometimiento a determinados programas, etc. 44 Al respecto, por todos, Jorge Barreiro, Las medidas de seguridad en el Derecho penal español, 1976; Sanz Morán, Las medidas de corrección y de seguridad en el Derecho penal, 2003.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz