Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018  130 destinatarios de la información. Así, respecto de un delincuente clasi- ficado en el nivel I (riesgo moderado), sólo las autoridades públicas pueden tener acceso a la información. En el nivel II (riesgo medio), en cambio, cualquier organización de interés general puede infor- marse sobre el delincuente. Finalmente, todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre delincuentes clasificados en el nivel III (riesgo elevado) 40 . En la Europa continental el mecanismo de los registros públicos o de otras reacciones similares (las llamadas “penas o medidas vergonzantes o humillantes” 41 ) carece de presencia en la actualidad. IV. El proyecto de reforma del Código Penal: el en- durecimiento del régimen de cumplimiento de la pena de prisión y la libertad vigilada Ninguna de las anteriores estrategias parece ser el camino se- guido por el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código penal. En cambio, en él se prevé una serie de medidas para atacar la de- lincuencia reincidente y habitual 42 en general (por consiguiente, no específicamente vinculada a los delitos contra la libertad sexual) en una nueva rúbrica situada entre la regulación de las penas y la de las medidas de seguridad en el CP. En primer lugar, según el Proyecto en el nuevo art. 94 se establecerá que en casos de reincidencia y ha- bitualidad los jueces no podrán dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad, salvo que de las circunstancias del hecho y del autor se valore la oportunidad de su concesión –hasta la fecha el art. 87.2 obliga a valorar en todo caso la oportunidad de la conce- sión, si bien sólo admite el posible beneficio para los reincidentes–. En el caso de los habituales no podrán sustituirla por otra, de manera que se cierra completamente la puerta a las medidas alternativas a la prisión. En segundo lugar, conforme al Proyecto el nuevo artículo 94 40 La aludida información está disponible en internet y consiste en ofrecer nombre y apellidos, fotografía, domicilio, datos de la condena, etc. 41 Véase, críticamente, Pérez Triviño, “El renacimiento de los castigos avergonzantes”, Isonomía, núm 15, 2001, pp. 193 y ss. 42 Según el Proyecto «se consideran reos habituales los que al delinquir hayan sido anteriormente condenados por tres o más delitos dolosos o el mismo número de delitos de homicidio o lesiones cometidos por imprudencia en un plazo no superior a cinco años, no debiendo ser tenidos en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. No obstante lo anterior, la habitualidad tambien podrá ser apreciada aunque los delitos que la integren sean todos ellos objeto de enjuiciamiento en la misma sentencia». Esta importante modificación del concepto de habitualidad, en realidad, implica equipararla a la antigua noción de reiteración delictiva del CP de 1973 al desvincularla de la exigencia de que los delitos anteriores posean la propiedad de estar comprendidos en el mismo capítulo del Código penal.

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