Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 129 disposición para tratar de corregir su comportamiento sexual 36 , vin- culándose, además, a una terapia psiquiátrica convencional 37 . 4. En Europa la castración química como método moderno para combatir la delincuencia sexual reiterada y grave ha irrumpido muy recientemente en el debate político de algunos países, particularmente en Francia y en Inglaterra, donde se advierte cierta simpatía por la me- dida 38 , sin que en ninguno de ellos se haya previsto por el momento la adopción de procedimientos concretos. En Alemania, por su parte, no se plantea como una opción político-criminal en la actualidad, si bien debe recordarse que en este país está vigente una ley de castración voluntaria desde el año 1969, sobre la base de la cual tan sólo tienen lugar entre 10 y 12 castraciones por año 39 . 5. Un mecanismo largamente ensayado en los Estados Unidos es el de ofrecer información a la sociedad de la ubicación de ciertos delincuentes sexuales ya en libertad para que de este modo los ciuda- danos puedan adoptar las medidas que consideren oportunas, entre otras cosas. Inicialmente las “ Registration-Laws ” sólo obligaban al de- lincuente sexual a registrarse ante ciertas autoridades administrativas, que debían ejercer el oportuno control sobre ellos. Sin embargo, en la década de los noventa aquellas derivaron en “ Community Notification- -Laws ”, del cariz descrito. Estas leyes son conocidas como Megan’s Laws , en referencia al niño de siete años asesinado por motivos sexuales en 1994 por un vecino que ya había sido condenado dos veces por abusos a menores. En la actualidad el sistema se ha extendido por casi todos los estados y se ha generalizado el modelo de clasificar a los delincuentes peligrosos en tres niveles según el grado de su peligro- sidad para proceder a la comunicación pública. El principio rector es éste: cuanto más peligroso sea el delincuente, mayor es el número de 36 No sólo la aceptación del tratamiento, sino la implicación y cooperación del sujeto en el mismo, parece ser una de las claves del éxito de la medicación, véase, Brody/Green, “Washington states unscientific approach to the problem of repeat sex offenders”, Bulletin of the American Academy of Psychiatry and the Law, 20, 1994, pp. 343 y ss. 37 Así, Farkas/Stichman, “Sex Offender Laws: Can Treatment, Punishment, Incapacitation, and Public Safety be Reconci- lied?”, Criminal Justice Rev., 27, 2002, p. 274. Véase también, Carpenter, “Belgium, Germany, England, Denmark and the United States: The Implementation of Registration and Castration Laws as Protection against Habitual Sex Offenders”, Dickinson Journal of International Law, 16, 1998, pp. 435 y ss. y 454, quien además considera que en Europa se da la misma tendencia (¡!); resignadamente, Wong, “Chemical castration: oregon’s innovative approach to sex ofender rehabili- tation, or unconstitutional punishment?”, Oregon Law Review, vol. 80, 2001, p. 298. 38 Véase, favorable a su introducción en Inglaterra y Gales, recientemente, Harrison, “The Hig-Risk Sex Offender Stra- tegy in England and Wales: Is chemical castration an Option?”, The Howard Journal of Criminal Justice, vol. 46, n. 1, 2007, pp. 16 y ss. 39 Gaenslen, Die Behandlung rückfallgefährdeter Sexualstraftäter, 2005, p. 91.
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