Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 128 Igualmente, en contra de la castración química se argumen- ta con el derecho a la autonomía personal y el derecho a la pro- creación. Sin embargo, por lo que hace a la posible afectación se- gundo, no se ha considerado estar ante un argumento convincente, pues este derecho no quedaría eliminado definitivamente, sino sólo en suspenso mientras dure la medicación (si bien debe tenerse en cuenta que en algún estado éste puede prolongarse durante toda la vida del sujeto). Respecto al derecho a la autonomía personal en su vertiente de autodeterminación sobre el propio cuerpo, ciertamen- te, la castración química no voluntaria lo lesionaría abiertamente, aunque podría considerarse –como se ha hecho en otras ocasiones por la Corte Suprema de los Estados Unidos– que tal lesión debe quedar justificada porque en la correspondiente ponderación pesan más las razones de seguridad pública que la injerencia en el derecho de autodeterminación del sujeto peligroso. En todo caso, parecería que la castración voluntaria sí sería compatible con el mencionado derecho. Ello es especialmente importante para la aplicación de la medida de castración química como condición para la reducción del tiempo de privación de libertad o su sustitución o suspensión. No obstante, tampoco aquí puede hablarse de la existencia de un consenso pacífico, pues existe quien niega la auténtica “libertad” del consentimiento prestado por el sujeto que se halla ante la amenaza de cumplir una pena privativa de libertad de larga duración. Este argumento, pese lo atendible de sus intenciones, ha sido contrarres- tado por quienes opinan que, en todo caso, se trata de una situación de elección entre dos opciones, que de no existir la posibilidad de la castración química, quedaría reducida a una sola (el cumplimiento de la pena de prisión), de modo que se amplia el espacio de libertad del sujeto 35 . En definitiva, se advierte un mínimo consenso en los Estado Unidos relativo a que la castración química es preferible a la pena de prisión de larga duración y que es admisible siempre y cuando se sepa que va a ser efectiva para tratar el concreto desorden sexual del sujeto, que la administración de la sustancia se haga contando con el consentimiento informado del sujeto y que éste muestre la suficiente 35 Véase al respecto, Fitzgerald, “Chemical castration: MPA treatment of the sexual offender”, American Journal of Criminal Law, 18, 1990, p. 22.
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