Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018  127 Texas, Oregon y Wisconsin. Más allá de ello, las regulaciones de cada Estado divergen considerablemente. Así, en Florida la ley autoriza al juez a imponerla incluso ya en el primer delito sexual, siendo obliga- toria a partir del segundo. En California el juez debe imponerla ne- cesariamente a partir del segundo delito sexual. En otros estados, en cambio, el juez goza de mayor discrecionalidad. En cuanto a su dura- ción ésta también varía en función del estado. En Florida, por ejem- plo, es el Juez quien debe determinarla y puede llegar a ser de por vida. En otros estados (California, Oregon) la duración de la medida queda en manos del correspondiente Departamento de Corrección. Sólo en California está expresamente previsto un procedimiento de consentimiento informado para el sujeto que recibe el tratamiento. 3. Las “leyes de castración” han venido acompañadas de un intenso debate en los Estados Unidos, que aún hoy sigue vivo. En realidad, puede afirmarse que no existe todavía claridad sobre si las leyes de castración son o no conformes a la Constitución america- na 30 . Asimismo se constata una carencia de doctrina jurisprudencial al respecto. Los detractores de la castración química esgrimen que se trata de un castigo cruel e inusual (“ cruel and unusual ”), prohibido por la Constitución americana en su octava enmienda. Sus partida- rios sostienen que no se trata de un castigo, sino de un tratamiento considerado una necesidad médica 31 . Sin embargo, la idea de que la castración química constituya un auténtico “tratamiento” ha sido seriamente puesta en duda 32 . En cualquier caso, con independencia de que constituya un castigo o no, lo cierto es que la Corte Suprema de los Estado Unidos tiene establecida una doctrina desde 1972 con una serie de características para calificar un castigo como contrario a la octava enmienda, características que parecen no concurrir en el caso de la castración química 33 : un castigo es cruel y excepcional si su aplicación es arbitraria, desaprobada por la comunidad y despro- porcionado respecto de los fines que persigue el legislador 34 . 30 Véase una exposición en, Wong, “Chemical castration: oregon’s innovative approach to sex ofender rehabilitation, or unconstitutional punishment?”, Oregon Law Review, vol. 80, 2001, pp. 267 y ss. 31 Así, por ejemplo, Flack, “Chemical castration: An Efective Treatment For The Sexually Motivated Pedophile or an Impontent Alternative to Traditional Incarceration?, Journal of Law in Society 7 (2005), p. 190. 32 Así, Palermo/Farkas, The dilemma of the sexuall offender, 2001. 33 Véase Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (1972) 34 Sobre ello véase, Wong, “Chemical castration: oregon’s innovative approach to sex ofender rehabilitation, or unconsti- tutional punishment?”, Oregon Law Review, vol. 80, 2001, pp. 283 y ss.

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