Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 126 portamiento sexual parecen ser altamente efectivos 26 . Sin embargo, en la medida en que la medicación cesa, vuelve a manifestarse el comportamiento sexual anterior del sujeto. Por otro lado, los efectos secundarios son muy importantes 27 y los daños que puede producir una dosificación incorrecta son también considerables. Con todo, al respecto existe un cierto debate entre los científicos. En todo caso, sobre lo que existe acuerdo general es que la castración química sólo se muestra efectiva en los casos de criminalidad asociada a parafilias, esto es, a supuestos de instinto sexual extremadamente anormal vin- culado a fantasías, como sucede en la gran mayoría de pedofilias 28 . Otras desviaciones sexuales y, particularmente, la predisposición a la violencia sexual no resultan modificadas mediante los tratamientos hormonales, cuya administración en tales supuestos puede tener in- cluso efectos contraproducentes 29 . 2. En la actualidad aproximadamente un tercio de los estados que forman los Estados Unidos de América tienen en vigor leyes de castración. De nuevo fue durante la década de los 90 cuando apare- ció por vez primera en tiempos recientes la posibilidad de usar me- dicamentos para luchar contra el peligro que representan los delin- cuentes sexuales. En esta ocasión fue California el primer Estado en dotarse de una ley de castración química en el año 1996. En términos generales la castración química en los Estados Unidos constituye una medida de tratamiento que posibilita que no se ejecute la totalidad de la privación de la libertad del condenado, esto es, opera como una condición para obtener la libertad condicional ( parole ). Así su- cede en California, Florida, Colorado, Georgia, Louisiana, Montana, 26 Véase, Winslade, “Castrating Pedophiles Convicted of Sex Offenses Against Children: New Treatment or Old Pu- nishment?”, SMU Law Rev. 51, 1998, p. 373 y ss.; Hansen/Lykke-Olesen, “Treatment of dangerous sexual offenders in Denmark”, Journal of Forensic Psychiatry, 8, 1997, pp. 195 y ss. 27 Véase, por ejemplo, Rucknell, «Abuse It and Lose It: A Look at California’s Mandatory Chemical Castration Law», Pacific Law Journal 28 (1997), p. 559; Meyer/Cole/Emory, “Depo-Provera treatment for sex offending behavior: An evaluation of outcome”, Bulletin of the American Academy of Psychiatry and Law, 20, (1993), pp. 249 y ss. Se mencio- nan como efectos secundarios: aumento de peso, sudores fríos, pesadillas, debilidad muscular y fatiga, disfunciones de la vesícula biliar y diverticulitis, atrofia testicular, diabetes mellitus, flebitis, dolores de cabeza, insomnio, nauseas, dispnea, hiperglucemia, calambres en las extremidades, pérdida de pelo e incremento de la temperatura corporal. No existen evi- dencias respecto del cáncer ni tampoco se conocen los efectos a largo plazo de un tratamiento prolongado. 28 En este sentido, Flack, “Chemical castration: An Efective Treatment For The Sexually Motivated Pedophile or an Impontent Alternative to Traditional Incerceration?, Journal of Law in Society 7 (2005), p. 182 y ss.; Berlin, ““Chemical Castration” for Sex Offenders”, New Eng. J. Med. 336, 1997, p. 1030. 29 Cfr., Farkas/Stichman, “Sex Offender Laws: Can Treatment, Punishment, Incapacitation, and Public Safety be Re- concilied?”, Criminal Justice Rev. 27, 2002, p. 278; Flack, “Chemical castration: An Efective Treatment For The Sexually Motivated Pedophile or an Impontent Alternative to Traditional Incerceration?, Journal of Law in Society 7 (2005), p. 184.
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