Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 124 para delincuentes inimputables también puede tener una duración indeterminada y que además existe la condena a cadena perpetua 18 19 . Todo ello ha llevado a buena parte de la doctrina a afirmar que en la actualidad no puede sostenerse seriamente la existencia de una estricta separación entre la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad privativas de libertad 20 . En particular, la rápida y des- medida expansión 21 de la custodia de seguridad ha encontrado en la doctrina un importante rechazo, que se ha ocupado de denunciar la preocupante ausencia de límites y la contradicción de la regulación que de esta medida hace el StGB con principios fundamentales del Estado de Derecho 22 . Así, se ha afirmado que la pena y la medida de seguridad conminan, (y en el caso concreto) se imponen y se ejecutan con finalidades pre- ventivas tanto desde el punto de vista general como in- dividual. El proceso penal es el mismo. La peligrosidad del autor opera agravando la pena. Ambas sanciones se vinculan con hechos delictivos cometidos. Ambas se ubi- can según el Tribunal Constitucional dentro de la misma competencia legislativa penal del Estado. En la ejecución de la pena de prisión se trata también de la protección de la sociedad. La ejecución de ambas sanciones tiene lugar en los mismos establecimientos o departamentos. Ambas 18 En Alemania la cadena perpétua está únicamente prevista para el asesinato y su constitucionalidad está supeditada a que tras 15 años de privación de libertad el sujeto quede en libertad condicional si no representa un peligro para la sociedad. 19 Algunos datos relevantes: en el año 2003 se impuso la medida de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo indeterminado a 876 sujetos y la custodia de seguridad a 66. A fecha de 31.3.2004 en Alemania permanecían un total de 5390 sujetos internados en centros psiquiátricos por tiempo indeterminado y un total de 324 sujetos sometidos a custodia de seguridad. Estos datos contrastan con el número de sujetos condenados a cadena perpétua en el mismo año 2003: 80; y con el número de sujetos condenados a una pena de entre 10 y 15 años de prisión: 160. Asimismo, a fecha de 31.3.2004 en Alemania estaban cumpliendo cadena perpetua 1794 personas y 1051 lo hacían bajo una condena de entre 10 y 15 años de privación de libertad (los datos los ofrece Albrecht, H.-J., “Antworten auf Gefährlichkeit. Sicherungsverwahrung und unbestimmter Freiheitsentzug”, en FS-Schwind, 2006, p. 196-197). Véase también la referencia bibliográfica contenida infra en la nota 21. 20 Se habla de “intercambiabilidad funcional” ( Albrecht, H.-J., “Antworten auf Gefährlichkeit. Sicherungs- verwahrung und unbestimmter Freiheitsentzug”, en FS-Schwind, 2006, p. 203). 21 Véanse las elocuentes cifras sobre la evolución de su aplicación en los últimos, tras las reformas legales, en Kinzig, “Die Sicherungsverwahrung –von einer vergessenen zu einer boomende Maβregel–“, en “... weil er für die Allgemeinheit gefährlich ist!”: Prognosegutachten, Neurobiologie, Sicherungsverwahrung, 2006, pp. 143 y ss. 22 Denunciándose incluso la infracción del art. 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos (así, Renzikowski, « Die nachträgliche Sicherungsverwahrung und die Europäische Menschenrechtskonvention», JR 2004, pp. 271 y ss; Kinzig, “Umfassender Schutz vor dem gefährlichen Straftäter? – Das Gesetz zur Einführung der nachträgliche Sicherungsverwahrung”, NStZ 2004, pp. 655 y ss.; Laubenthal, «Die Renaissence der Sicherungsverwahrung», ZStW 116 (2004), p. 750.) Entiende que no se produce tal vulneración, Hörnle, “Verteidigung und Sichreungsverwahrung”, StV 2006, p. 383 y ss.
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