Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 123 denados con anterioridad a la reforma del 1998, con la introducción de imposición de la custodia de seguridad posterior al cumplimiento de la pena ( nachträgliche Sicherungsverwahrung ) 12 . De esta manera, se prescinde ahora completamente de la obligación de dictar la medida o su reserva en la sentencia condenatoria, pudiendo el tribunal de- cretar la custodia con posterioridad a la sentencia y antes de que el sujeto alcance la libertad cuando así lo aconseje una valoración glo- bal de las circunstancias del delincuente a la luz de su peligrosidad. En la actualidad existe un proyecto de ley para introducir la custodia de seguridad impuesta con posterioridad en el ámbito del Derecho penal juvenil 13 . En Suiza se ha dado un pasó más allá al aprobar por iniciativa popular una modificación de la Constitución 14 (pendiente en la actu- alidad de ratificación parlamentaria) en virtud de la cual a un delin- cuente violento o sexual que sea definido como extremadamente pe- ligroso y no susceptible de tratamiento pueda imponérsele la medida de internamiento en custodia de seguridad perpetua y sin posibilidad de revisión por su elevado riesgo de reincidencia 15 . 4. Existe acuerdo en la doctrina alemana para calificar a esta medida como “el último recurso de la política criminal” 16 . Sin embar- go, se muestra profundamente dividida en torno a la constituciona- lidad de por lo menos algunas de sus modalidades de imposición. Por su parte, el Tribunal Constitucional alemán ha declarado en dos ocasiones que la custodia de seguridad es compatible con la Ley Fundamental 17 . Por otro lado, no debe olvidarse que en Alemania el internamiento en centro psiquiátrico como medida de seguridad 12 “Gesetz zur Einführung der nachträglichen Sicherungsverwahrung” (BGBl., I, p. 1838). 13 Véase, críticamente, Ostendorf/Bochmann, “Nachträgliche Sicherungsverwahrung bei jungen Menschen auf dem internationalen und verfassungsrechtlichen Prüfstand”, ZRP 2007, pp. 146 y ss. 14 Art. 123a BV. 15 Sólo cuando mediante nuevos descubrimientos científicos se acredite que el delincuente puede ser tratado, de manera que deje de existir peligro para la sociedad, podrá emitirse un nuevo informe en virtud del cual las autoridades po- drán dejar en suspenso la medida de custodia. Véase, críticamente, Kunz/Stratenwerth, «Zum Bericht der Arbeitsgruppe “Verwahrung”», Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht, 123, 2005, pp. 2 y ss. 16 La expresión proviene del primer informe de la comisión para la reforma del sistema de sanciones (BT-Druck V/4094, p. 19); calificándola como la variante alemana de la regla americana “Three strikes and you are out”, Kreuzer, «Nachträgli- che Sicherungsverwahrung – rote Karte für gefährliche Gefangene oder für den rechtsstaatlichen Vertrauensschutz?», ZIS 4/2006, p. 145. 17 Así, BVerfG, NJW 2004, p. 739 (p. 744); BVerfG, NJW 2006, p. 3483 y s. En esta última sentencia el Tribunal ha declarado la constitucionalidad de la custodia de seguridad impuesta con posterioridad a la sentencia siempre que la peligrosidad del sujeto resulte de circunstancias nuevas que no fueron tenidas en cuenta en la sentencia condenatoria.
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