Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 122 inaplicada hasta que en 1998 la Ley para la lucha contra los delitos sexuales 10 reformó los presupuestos de su imposición, ampliando sus posibilidades de aplicación. Posteriormente, la custodia de seguridad ha sido reformada en dos ocasiones más para extender su ámbito de operatividad a casi todas las situaciones en las que la peligrosidad del delincuente resulta una “amenaza para la sociedad”. En esencia, la custodia de seguridad se contempla actualmente en el § 66 del StGB como una prolongación de la privación de liber- tad, esto es, a cumplir tras la pena de prisión, bien con carácter obli- gatorio para el juez en supuestos de delincuencia grave reincidente o bien con carácter facultativo cuando, pese a no existir condenas anteriores, se esté ante sujetos que han manifestado una tendencia hacia el delito a través de la comisión de diversos delitos dolosos. El requisito material que en todo caso debe concurrir es la tendencia o propensión a la comisión de delitos de gravedad (en la actualidad ya no sólo contra la vida y la integridad, sino también de carácter económico -¡!–) y la existencia del correspondiente “peligro para la sociedad”. Inicialmente la custodia podía tener una duración máxima de diez años. No obstante, la reforma de 1998 eliminó el límite má- ximo, de manera que ahora puede tener una duración de por vida, si bien se puede declarar extinguida tras el transcurso de diez años de internamiento si ha dejado de existir el peligro de comisión de delitos graves. La custodia de seguridad, hasta el año 2002, debía decretarse en la misma sentencia condenatoria, lo que implicaba que en muchos supuestos el pronóstico de peligrosidad fuera incierto y, por consiguiente, no se ordenara la medida. Por este motivo en dicho año se introdujo la posibilidad de reservarse en la sentencia la imposición de la medida ( vorbehaltene Sicherungsverwahrung ) 11 . Así, cuando el pronóstico de peligrosidad es incierto en el momento de producirse la condena, el tribunal puede acordar que se reserva la posibilidad de adoptar la medida de seguridad hasta el momento en que el delincuente haya cumplido una parte importante de la pena. Sin embargo, aún tras este relajamiento de los requisitos de imposición de la medida, en el año 2004 se dio un paso más, fun- damentalmente para cubrir supuestos de delincuentes sexuales con- 10 “Gesetz zur Bekämpfung von Sexualdelikten und anderen gefährlichen Straftaten” (BGBl. I., p. 160) 11 “Gesetz zur Einführung der vorbehaltenen Sicherungsverwahrung” (BGBl. I., p. 3344).
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