Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 121 este sentido fue el Estado de Washington, que en el año 1990 aprobó la “ Community Protecction Act ” –repárese, de nuevo, en el nombre de la ley– y estableció, junto a la creación de registros para delincuen- tes sexuales, la medida denominada “ civil commitment ” o “ involutary commitment ”. Con este nuevo instrumento, aunque el delincuente sexual hubiera cumplido su condena, éste debía permanecer privado de libertad por su peligrosidad para la comunidad por tiempo inde- terminado hasta que dejara de representar un peligro para aquella. En la actualidad el modelo de las “ Sexual Violent Predators-Laws ”, con la medida de internamiento por tiempo indeterminado, se ha gene- ralizado en los Estados Unidos. También en Inglaterra la ideología de la “ Incapacitation ” 8 dejó su huella en la Criminal Justice Act de 1991 , primero, y en la actual Criminal Justice Act de 2003 , después. Según esta última, la comisión de dos delitos sexuales, unida al riesgo de repetición futura, provoca que al delincuente se le imponga una “ extended sentence ” o bien una “ indeterminate sentence ”. La primera modalidad implica el sometimien- to del sujeto a un periodo de seguridad tras el cumplimiento de la pena. La segunda modalidad, prevista para los supuestos más graves, comporta desde una “ sentence for public protection ” (cuya duración mínima no puede ser inferior a los diez años de prisión) hasta una pena a cadena perpetua (“ life sentence ”). 2. La Sicherungsverwahrung (custodia de seguridad) 9 existe en el StGB desde que se introdujeron en él las medidas de seguridad en el año 1933 y ha sido y sigue siendo el principal instrumento del Ordenamiento penal alemán para combartir la reincidencia en delincuentes violentos peligrosos. Sin embargo, tras el derrumbe del régimen nacionalsocialista esta medida se mantuvo prácticamente 8 Easton/Piper, Sentencing and Punishment, 2005, p. 126; Zimring/Hawkins, Incapacitation, 1995, pp. 42 y ss. 9 De entre la abundante bibliografía alemana, véase, recientemente, Bender, Die nachträgliche Sicherungsverwahrung, 2007, passim; Peglau, “Das Gesetz zur Reform der Führungsaufsicht und zur Änderung der Vorschriften über die na- chträgliche Sicherungsverwahrung”, NJW 2007, pp. 1558 y ss.; Kreuzer, “Nachträgliche Sicherungsverwahrung – rote Karte für gefährliche Gefangene oder für den rechtsstaatlichen Vertrauensschutz?”, ZIS 4/2006, pp. 145 y ss.; Kinzig, “Die Sicherungsverwahrung – von einer vergessenen zu einer boomenden Massregel”, en Barton (Hrsg.), “... weil er für die Allgemeinheit gefährlich ist!”: Prognosegutachten, Neurobiologie, Sicherungsverwahrung, 2006, pp. 143 y ss.; Albre- cht, H.-J., “Antworten auf Gefährlichkeit. Sicherungsverwahrung und unbestimmter Freiheitsentzug”, en FS- -Schwind, 2006, pp. 191 y ss. En lengua española, una detallada exposición de su regulación puede verse en, Cano Paños, “El marco jurídico y criminológico de la custodia de seguridad (Sicherungsverwahrung) en el derecho penal alemán, CPC 2007, pp. 205 y ss., manifestándose muy crítico con esta medida. Véase también, Sánchez Lázaro, “Un problema de peligrosidad postdelictual: Reflexiones sobre las posibilidades y límites de la custodia de seguridad”, Revista Penal, núm. 17, 2006, pp. 142 y ss., quien se muestra favorable a la adopción de la custodia de seguridad por el Derecho penal español.
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