Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 116-146, Maio/Agosto 2018  118 1. La cuestión del tratamiento de los delincuentes sexuales pe- ligrosos hace tiempo que está entre las principales exigencias que la sociedad dirige al sistema de justicia penal. Éste también conoce una vieja respuesta: la inocuización de tales delincuentes 3 , si bien su presencia en el Derecho penal posterior a la segunda guerra mun- dial –por lo que a Europa se refiere, tanto en los distintos Ordena- mientos como en la reflexión teórica– había sido muy limitada. El pensamiento de la inocuización, no obstante, ha experimentado un auge inusitado en las legislaciones penales actuales 4 . Así, tanto los países anglosajones –en los que siempre tuvo un mayor eco– como en la mayoría de los de la Europa continental, vienen desarrollan- do desde hace poco más de una década mecanismos inocuizadores (específicos y diferenciados con respecto al resto de delincuentes) con la explícita finalidad de “proteger a la sociedad” del peligro que representan aquellas personas que manifiestan una tendencia a la repetición de delitos graves y, particularmente, de delitos violentos contra la libertad sexual. En el Derecho comparado, en términos ge- nerales, la lucha contra este peligro se ha articulado principalmente desde la lógica de la prolongación de la privación de libertad durante el tiempo que dure la situación de peligrosidad. En países como los Estados Unidos o Inglaterra, la naturaleza de esta prolongación no constituye una preocupación, sino que la finalidad preventiva lleva a justificar en muchos casos la imposición de la privación de libertad por tiempo indeterminado como pena en tanto estrategia de neutrali- zación. En Alemania, por su parte, la privación de libertad con fines Año Condenados entre 6 m. y 4 años Condenados + 4 años Condenados entre 4 y 6 años Condenados + 10 años 2005 691 198 162 36 2004 703 204 160 44 2003 649 180 140 40 2002 584 178 146 32 2001 520 135 107 38 2000 514 132 106 26 3 Pionero en el pensamiento de la inocuización (¡exclusión!) para los incorregibles, von Liszt, «Der Zweckgedanke im Strafrecht» (1882), en Strafrechtliche Vorträge und Aufsätze, t. I, 1905, pp. 126 y ss. 4 Véase, Silva Sánchez, «El retorno de la inocuización», en Estudios de Derecho penal, 2000, pp. 233 y ss.

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