Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
145 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS 3.5. Duplex Dominium El punto de encuentro y acuerdo entre estos dos mundos, que pa- recían inconciliables, (es decir, el derecho germánico feudal de la seisin y el viejo derecho romano de la posesión), se encontró en una solución jurídica universal ( JUST. INST. 2, 1, 40). Esta última había sido creada por los pretores (D. 41, 2, 11) y la jurisprudencia de la civilización roma- na: el duplex dominium . Este es compuesto por un dominium ex iure qui- ritium civil y por un dominio pretorio o in bonis habere (GAYO, INST. 2, 40 – 41). In bonis habere o iusta possessio (= propiedad natural) fue una institución de equidad, que podía ser aceptada por todos los pueblos del Medievo para solucionar los problemas del dominio y la estructura jurí- dica feudal de la tierra, es decir, las relaciones patrimoniales de rey con sus nobles y vasallos. El dominio es ley civil. La iusta possessio , ley natu- ral y equidad ( JUST. INST., 4, 15, 4). Los reyes y nobles eran titulares del dominio, de la ley civil. Los vasallos, titulares de la posesión, solo podían ampararse en la ley natural y la equidad. Esta dualidad influyó en la Inglaterra medieval feudal. En esta, el dominio alodial o inmune (= dominum absolutum et directum ) (BLACKSTONE, (1765 – 1769). p. 3) era protegido con “the writ of right for land” (common law). La tenencia posesoria tributaria o seisin ( dominium utile ) (BLACKSTO- NE, (1765 – 1769). p. 3) era amparada, sin embargo, con “the assize of novel disseisin” (equity). En este contexto, para suavizar el rígido feudalismo del common law, (guardián del dominio y de la seisin de los lores, tenants in capite ), los monarcas ingleses de la Baja Edad Media crearon Court of Chancery . Este tribunal de equidad (TATE, 2006, pp. 280 – 313), por ejemplo, fue defensor tanto del propietario de equidad ( benef icial owner ) de un trust, como de la tenencia o seisin de equidad (= iusta possessio ) de los hombres libres vasallos ( tenants paravails ). De forma coetánea, los glosadores boloñeses y los comentaristas in- tentaron adaptar las estructuras jurídicas feudales al Derecho Romano, es decir, al ius commune civil en la Europa continental:
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