Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
144 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS vistiese con ella a un tercero. El Derecho romano creó distintos tipos de especies posesorias (D. 41, 2, 3, 21 – 22 – 23).También la posibilidad de po- seer en nombre propio y en nombre ajeno (por medios de hijos y esclavos) (D. 41, 1, 54, 4). A diferencia del derecho germánico feudal, los romanos desconocían cualquier tipo de jerarquía personal relacionada directamente con la tenencia y la posesión. En el derecho feudal, gewere y seisin eran vínculos personales que sur- gían de la ceremonia de la investidura y se ejercían por la concesión de un rey o de un señor. La gewere se otorgaba y se aceptaba (vestidor e investido). Este derecho feudal territorial era de naturaleza mixta, pública y privada, y gene- raba vínculos personales y reales. Gewere y seisin eran ajenas a la condición de la posesión romana y, por ello, claramente hostiles a la prescripción. F. Pollock y F. W. Maitland afirmaron: “the annihilation of an state of a feudal tenant was inconceivable (POLLOCK, 1971, p.109)”. Según estos autores existían tres razones importantes que habrían surtido efecto si se hubiese permitido: a) “Forfeiture to the Crown”. b) “Escheat to the lord”. c) “Ownership would become allodial” (POLLOCK, 1971, p.81). La praescriptio posesoria romana era desconocida por el temprano Common Law. Aunque fue aceptada por la doctrina inglesa bajomedieval (SHERMAN, 1911, p. 149), 23 sin embargo, fue sometida por los monarcas a severas limitaciones (BLACKSTONE, 2016, pp. 4 – 6). La posesión ro- mana y sus especies de posesión eran completamente extrañas a la vertebra- ción territorial y las tenencias piramidales (= tenencias posesorias de mayor o menor derecho y rango personal) del sistema jurídico feudal. Tanto para un jurista romano, como para un jurista medieval habría sido impensable que una justa posesión surgiese de un juramento de fidelidad y sumisión, o por la entrega de un bien, en contraprestación de unos servicios militares. 23 Sherman P. C., “Acquisitive prescription – Its existing world-wide uniformity”, en The Yale Law Journa l, vol. 21, n. 2 (Dec., 1911), p. 149, sostiene que la recepción de la praescriptio romana fue obra de Bracton: “Although prescription was unknown to ancient Anglo – Saxon law, yet such rudimentary notions of it as the English common law developed were introduced from the Roman law by Bracton”. (SHERMAN, 1911, p. 149),
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