Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
143 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS - El rey tiene “ in capite” , la “ prima seizina” ( “ the king´s tenures in capite, this prima seizina – primer seisin – was expressly declared, under Henry III and Edward II, to belong to the king by prerogati- ve, in contradistinction to other lords ”, State. Marlbr. C. 16. 17 Edw. 11. C. 3 ). (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 8). - Los lores nobles son “ tenants in capite o in chief ” , (“ … were called his tenants in capite, or in chief ”). (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 2). - El vasallo es “ tenant paravail ” (“… or the lowest tennant”) (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 1). . Es el tenedor que trabaja la tierra y obtiene los frutos de las cosechas (“… being he who is supposed to make avail, or profit, of the land”). El siervo ocupa el rango más bajo en el escalafón de la posesión. (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 1). Esta concepción medieval sobre las personas, las cosas corporales y el patrimonio era extraña a los conceptos jurídicos de dominio y posesión, que habían sido acuñados por los juristas romanos (BARNI, pp.120 – 121), (ASTUTI, pp. 471 – 475). La posesión nació en los brazos de una república y tuvo una vida de esplendor en un imperio universal. Desde la óptica del ius civile , la jurisprudencia clásica la consideró una situación de hecho 22 . Desde la óptica del ius naturale , la possessio fue concebida como una relación jurídica y un poder de equidad en una cosa corporal ( JUST. INST. 4, 15, 4). El poseedor tenía su primer contacto y adquiría con su cuerpo ( corpus ) la posesión de la cosa material (D. 41, 2, 3, 1). Bastaba echar el pie sobre el suelo de un inmueble (D. 41, 2, 3), o coger con la mano una mercancía. In- cluso fue suficiente utilizar la vista y la intención (D. 41, 2, 1, 21). Además, el poseedor retenía, gobernaba y perdía la posesión con su inteligencia ( ani- mus ) (GAYO, INST. 4, 153) Según la jurisprudencia, todo hombre podía iniciar, adquirir y perder su posesión de una forma libre: “ adipiscimur autem possessionem per nosmet ipsos” (D. 41, 2, 1, 2). Los esclavos también podían adquirir la posesión natural (D. 41, 2, 3, 12). Para su nacimiento no era un requisito jurídico necesario que otro hombre la transfiriese, ni tampoco que 22 D. 4, 6, 19, Papinianus libro III Quaestionum: “… possessio autem plurimum facti habet…”. D. 41, 2, 1, 3 – 4, Paulus libro LIV ad Edictum.
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