Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

141 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS bargo, adoptaron el principio de atracción jurídica natural de accesión de bienes inmuebles. 3.3.2. Feudalismo: concurso de Geweres en un territorio Con el advenimiento del feudalismo, en los siglos X d. C. – XIII d. C., fue posible la constitución de distintas investiduras o geweres personales si- multáneas en las cosas que están sobre un mismo feudo. Según E. Jenks, en Inglaterra, esto permitió que una persona pudiese tener la tenencia feudal = seisin ( JENKS, 1930, p. 352), del suelo y otra del subsuelo, y “que cada par- ticipación constituyese una propiedad o posesión independientes” ( JENKS, 1930, p. 347). La investidura posibilitaría crear distintas geweres concur- rentes individuales sobre plantaciones y cultivos (árboles frutales, viñas y cereales), incluso en suelo ajeno 21 . Los juristas medievales entendían que este derecho no encajaba en los sistemas jurídicos romanos. Para encajar el Derecho feudal en el Derecho romano, aquellos definían la potestad del vasallo como un dominio útil. No parece que aquellos desmembramientos territoriales feudales fuesen adoptados como el inicio de una nueva institu- ción, es decir, dominios superficiarios ( iura in re aliena ). 3.4. Gewere – Possessio Si creemos a Sir William Blackstone, en la Inglaterra feudal Bajome- dieval, “all the real property of this kingdom is by the policy of our laws supposed to be granted by, dependent upon, and held of some superior or lord, by and in consideration of certain services to be rendered to the lord by the tenant or possessor of this property” (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 1). Las investiduras fueron vínculos jurídicos del derecho público, creados para la construcción de las estructuras jerárquicas del poder público feudal. El rey es el señor supremo de la gewere en su reino – feudo. Los nobles, señores feudales, son titulares de geweres derivadas, de menor rango 21 BARNI G., Proprietà (Diritto Intermedio), cit. pp. 120 – 121, quien sigue a Giardina C., La così detta proprietà degli alberi separata da quella del suolo in Italia, Palermo, 1941.

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