Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

139 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS 3.3.1. Antecedentes en Hispania : Superficie visigoda: ¿Ge- were ? Un antecedente de esta aproximación parece encontrarse en Hispania visigoda. Concretamente en Epitome.Gaii , II, 1, 9, 4 (adoptado por la Lex Romana Visigothorum , 506 d. C.). El intérprete (o los intérpretes visigodos anónimos de las Instituciones de Gayo) sostiene que el dueño de un terreno puede otorgar permiso para que un tercero edifique, plante, siembre y ad- quiera el dominio de lo edificado, sembrado y plantado. Prima facie , el de- recho consuetudinario visigodo altomedieval parece modificar el Derecho clásico romano, pues permite la concurrencia de propiedades simultáneas en un suelo ajeno (la propiedad del suelo de A y, con el consentimiento de este, la propiedad superficiaria de lo edificado, sembrado y plantado por B, C, D; esta última, independiente del suelo): “Item regulariter constitutum est, ut superposita inferioribus cedant: id est ut, si quis in solo nostro, sine nostro permissu, domum aedificaverit, ad eum cuius terra est, domus aedificata pertineat. Vel si aliquis in agro nos- tro arbores aut vineas vel plantas quascumque posuerit, similiter superfi- cies solo cedat; vel si messem in campo seminaverit, omnia haec, quam in terram alienam iactantur domino terrae adquirantur”. Con todo, creemos que el consentimiento del dueño del solar no constituyó el origen de una nueva propiedad superficiaria. Esta última fue una institución desconocida por los visigodos y por los juristas del Alto Medievo. La autorización para construir otorgada por el dueño del suelo conllevaba implícita una donación de parte de este, bien su venta, o incluso la permuta por otro terreno del constructor. Esta tesis es corroborada por la segunda parte del fragmento de Ep. Gaii, II, 1, 9,4, el cual sostiene la vigencia del principio superficie solo cedit (“… si aliquis in agro nostro arbores aut vineas vel plantas quascumque posuerit, similiter superficies solo cedat... ”). Esta regla jurídica fue adoptada posteriormente por Liber Iudiciorum (Lex Antiqua Emendata , X, 1, 6). Esta norma establece que “si alguien plantó o edificó en terreno ajeno, sin el consentimiento del amo, pierda lo construi-

RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz