Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
138 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS “Almost all the real property of this kingdom is by the policy of our laws supposed to be granted by, dependent upon, and held of some superior or lord, by and in consideration of certain services to be rendered to the lord by the tenant or possessor of this property.The thing held is therefore styled a tenement, the possessors thereof of this property.The thing held is therefore styled a tenement, the pos- sessors thereof tenants, and the manner or their possession a tenure” (BLACKSTONE, (1765 – 1769), p. 1). Feudo es un título germánico. Extraño al derecho Romano. Investitura es un modo jurídico de transferencia y adquisición de un poder feudal, (per- sonal, real y patrimonial, militar, jurisdiccional y tributario) de naturaleza pública. Con la investidura, gewere , el rey concede protección e inmunidad (ASTUTI, pp. 293 – 294) así como un beneficio territorial (la ocupación de una parte de su reino o feudo por sus señores, nobles y vasallos libres). El rey recibe a cambio fidelidad, homenaje y prestación de servicios mili- tares. Investidura y beneficio constituían los nervios de cohesión de todo el territorio feudal. 3.3. Gewere – Superficie La investitura o gewere se otorga, transfiere y acepta. Según H. Planitz, “la gewere no solo es la forma jurídica del derecho real, sino que, además, es ella misma un derecho en cuanto que el señorío sobre la cosa produce efectos jurídicos propios. Como tal, la gewere es transmisible y heredable (PLANITZ H , 1957, p. 155) . El señor podía constituir, de forma simultánea o sucesiva, distintas investiduras o geweres en favor de los vasallos y los bienes de su feudo. Así era posible que un investido tuviese gewere de parte de la tierra, otro vasallo tuviese gewere en una porción del subsuelo, e incluso otro en los edificios, en las plantaciones y en los árboles 20 . Surgía así el problema de la confluencia de la vieja institución del derecho de superficie romano con la concepción feudal del dominio del suelo. 20 Barni G., Proprietà (Diritto Intermedio), en NDI, vol. 14, 1957, pp. 120 – 121, quien sigue a Giardina C., La così detta proprietà degli alberi separata da quella del suolo in Italia, Palermo, 1941.
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