Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
135 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS Papiniano) et leges (constituciones imperiales de los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y leyes pos-teodosianas) (LRW, 1849-2006). Sin embargo, fruto del nuevo contacto de las nacionalidades goda y roma- na en la Hispania del siglo V d. C., podemos encontrar datos históricos y jurídicos de la mezcla y la convivencia de las viejas instituciones posclási- cas romanas con las nuevas estructuras jurídicas pre-feudales godas. Así, el establecimiento progresivo del Patrocinio y la Encomienda (adoptados por LI. V, 3, 1 – 4) constituyeron una prueba evidente del tránsito del mundo de la clientela y el patronato romanos al nuevo sistema visigodo de la protección, el beneficio, la fidelidad y el vasallaje. Con ambas insti- tuciones, los germanos creaban vínculos personales ligados al patrimonio de la tierra. Un hombre libre (cliente) se encomendaba al servicio y a la potestad de un patrono ( bucellarius ), y, en contraprestación, recibía (gene- ralmente mediante donación) una iusta possessio de armas, tierras y otros bienes. Si el cliente patrocinado abandonaba a su patrono, la protección y las liberalidades eran ex lege revocadas. En consecuencia, el dominus o señor recuperaba la posesión de sus bienes. 3.2. Feudo – Investidura (= Gewere ) El dominio y la posesión romano – germánicos cumplieron dos obje- tivos. Por una parte, el dominio del suelo por el rey y la nobleza tenía una función pública, ya que posibilitaba su vertebración, fiscalidad y protección militar. Por otra, la posesión del suelo por los siervos de la gleba y vasallos tenía un objetivo de interés privado: la explotación agraria y económica de la tierra. Esta dualidad constituirá una de las raíces profundas de la es- tructura territorial feudal de los reinos medievales de Europa Occidental. Una buena prueba de ello fue el gran esfuerzo de los juristas romanistas del Bajo Medievo, dirigido a armonizar el Derecho germánico con el Derecho romano. En este nuevo contexto dialéctico (romanismo – germanismo), aquellos definieron al señor feudal como dueño directo de la tierra y a sus vasallos como dueños útiles, es decir, poseedores tributarios de equidad. (ASTUTI, 1968, p. 303).
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