Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
134 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS En las comunidades romano – visigodas hispanas (estas últimas han llegado al mundo actual, por ejemplo, los montes vecinales en mano co- mún), el trabajo, las ganancias, los aprovechamientos, las pérdidas y los daños eran colectivos, no proporcionales. Cada consorte respondía solida- riamente por su persona y por los otros comuneros, en nombre de todo el consorcio, frente a terceros : “… consortium tam pro eorum quam pro sua persona qui iudicialiter pro comunibus rebus fuerit adpellatus respondeat”. (LI. X., 1, 4, CHIN- DASVINTUS REX). III. EL ENCUENTRO Y LA DIFÍCIL AMALGAMA FEUDAL DE DOS MUNDOS: INVESTIDURA – GEWERE , O SEISIN , GERMANAS, DOMINIUM – IUSTA POSSESSIO ROMANOS Los historiadores del derecho y los civilistas han relacionado, por un lado, la posesión romana con la investidura feudal medieval germánica, o gewere , y, por otro lado, con la investidura feudal anglosajona – británica, o seisin, en sus escritos . Prima facie , la ocupación de las antiguas provincias romanas de occidente por los reyes de los pueblos germanos parecería haber forzado un primer encuentro y relación. Sin embargo, investidura y pose- sión son instituciones extrañas entre sí. Su origen y naturaleza son diferen- tes. La primera de progenie germánica. La segunda de progenie romana. 3.1. Perspectiva de un duplex dominium prefeudal en el reino hispano visigodo: el Patrocinio y la Encomienda Una vez cortado el cordón umbilical del Imperio por los visigodos, dominio y posesión romanos fueron adoptados por Lex Romana Wisigho- torum de Alarico II (publicada en el 506 d. C., para parte de la Galia y parte de Hispania ). Como es conocido, esta compilación romana – ger- mana continúa el derecho del Bajo Imperio. Contiene iura ( Pauli Sen- tentiae , Epitome Gai y un breve fragmento del Libro I de los Responsa de
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