Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

128 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS 2.3.2. Hacia un nuevo sistema jurídico territorial feudal. El sistema de división y adjudicación de sortes y tercias, que fue segui- do durante varios siglos por los reyes visigodos (LI. X, 1, 8, ANTIQUA. LI. X, 1, 9, ANTIQUA), no adoptó un verdadero sistema de hospitalidad. Estos articularon, según sus propios intereses de gobierno, la división, el reparto, la administración y la fiscalidad de todo su territorio (LI. X, 1, 16, ANTIQUA). Estas concesiones y divisiones parecen sostener, además, que el “gran dominio” territorial fue privilegio de las estirpes de la nobleza goda (duques, condes, gobernadores, etc.). Sobre tres tercios, esta última siempre era 2/3 más rica que la vieja aristocracia romana, possessores et potentiores tributarios. Esta vieja nobleza provincial, todavía latifundista, explotaba sus posesiones agrícolas mediante capataces y administradores,… vilici adque praepositi ( LI. X, 1, 16, ANTIQUA ) , pero quedó sometida a la hegemonía política y tributaria goda. Por otro lado, “ajena a las sortes y las tercias”, la Iglesia fue amparada progresivamente por la nueva realeza y se unió, de forma paulatina, al ac- ceso y la titularidad del dominio privado de los grandes latifundios y de los distintos tipos de territorios (LI. V, I – IV). En el nuevo arco del tiempo de los reinos germánicos hispanos, los hombres libres, nobles y plebeyos, godos y romanos, tuvieron acceso al dominio y a la propiedad o posesión natural (= possessio iusta ) de la tierra (LI. X, 2, 7). Sin embargo, para muchos hombres libres, de condición humilde, una posesión iusta de equidad, o propiedad natural, y la explota- ción del suelo fueron posiblemente tanto su único derecho como su acti- vidad económica. En este contexto, podemos entender que Chindasvinto ordenase que los hombres plebeyos no pudiesen vender su gleba: “… nam plebeis glebam suam alienandi nullam unquam potestas manebit ” (LI. V, 4, 19). Con frecuencia, además, los estamentos de vasallos, sin linaje noble ( inferior ingenuus ) (LI. X, 2, 7) estaban sujetos, de forma libre y volunta- ria, por juramentos de fidelidad y bajo el patrocinio de los señores godos (LI. V, 3, 1 – 4, GARCÍA GALLO, p. 519), ( nobilis ingenuus ) (LI. X, 2,

RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz