Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

127 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS permissioni domini …”). En consecuencia, el dominio y la justa posesión (= propiedad natural) de las sortes privadas se podían dividir y transmitir inter vivos y mortis causa. Por otra parte, podemos sospechar también que las sortes estaban exentas del pago de tributos (GOFFART W, 2006, p. 141) (las tercias eran gravadas con el diezmo, pro decimis ) (LI. X, 1. 19). Por Liber Iudiciorum , conocemos que, a veces, algunas tercias romanas eran usurpadas por los godos, para unirlas a sus sortes y viceversa (LI. X, 1, 5 Antiqua ; X, 1, 16, Antiqua ). En otras ocasiones, surgían pugnas por la extensión y los límites de las sortes y las tercias romanas vecinas. Para solucionar estas luchas inter- venían no solo los jueces, sino también los inspectores tributarios (CTh. 11, 1, 31), así como los consortes . La presencia de estos últimos era forzosa (“… nullus novum terminum sine consortis presentia aut sine inspectore constituat ”, LI. X, 3, 5, Antiqua ). En estos dos tipos de litigios, según la solución de cada caso, los jueces exigían la devolución de la posesión a los legítimos titulares romanos, o bien fijaban la cabida exacta y los límites de las fincas vecinas. Las conclusiones establecidas por LI., para ambos casos, eran jurídicas y tributarias. Las primeras respondían a la necesidad de amparar el verdadero dominio y la possessio de equidad o “propiedad de la posesión” (LI. X, 3, 5, Antiqua ). Las segundas pretendían evitar fraudes fiscales, pues la hacienda del rey perdía el pago de los impuestos de la tierra, si esta última había sido desposeída inicuamente por los godos a los romanos: “… ut nihil fisco debeat deperire ...” (LI. X, 1, 16, ANTIQUA). Estas leyes parecen demostrar que las sortes godas estuvieron, al me- nos inicialmente, libres del pago de impuestos. Solo las tercias, en manos del pueblo extranjero romano sometido, tributarían a la hacienda real. ¿Acaso el reparto inicial de los caudillos pretendió que los godos (pueblo vencedor) tuviesen el dominio inmune de las sortes y los romanos (pueblo vencido) adquiriesen la possessio ad ususfructus o proprietas natural tribu- taria de sus tercias?

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