Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021
125 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS (LI. V, 2, 2; V, 2, 3, ANTIQUA) y las concesiones de lotes favorecieron al pueblo conquistador visigodo, y tuvieron consideración, aunque en menor proporción, con el pueblo romano vencido. Alguna de estas modalidades de reparto del suelo, fueron adoptadas por otros reyes germanos 11 . Así, Gundobado (473 d. C. – 516 d. C.) parece haber utilizado el sistema general de suertes y tercias en Gallia Oriental ( LRB . 30, 2 “… seu in unum consortes ”; LRB . 30, 3 “… quos consortes habent ”; LRB. 30, 4 “… agrorum vero consortes, si divisas in uno agro portiones habent ”) (LOT F, 1928, pp. 975 – 1011).Parece claro que la división del territorio, mediante la asignación del dominio y de la posesión del suelo, respondía a un nuevo proyecto público regio de convivencia pacífica común de las dos nacionalidades. En este sentido, P. Orosio sostuvo, “los bárbaros, execran- do sus espadas, empuñan los arados y tratan a los demás romanos como compañeros y amigos, de tal modo, que algunos hay que prefieren la pobre libertad de que disfrutan entre los bárbaros a la opresión tributaria en que vivían entre romanos” (HIST. ROM. ADV., p. 7, 41). A esta finalidad de entendimiento entre ambos pueblos, y en el interés del reino, respondió también el mandato de seguridad jurídica, e imperati- vo, de Eurico: “Sortes Gotice et tertia Romanorum, que intra L annos non fuerit re- vocate, nullo modo repetantur”. (LI. X, 2, 1, ANTIQUA, EN AHDE, 1956, pp. 701 – 705) Según esta ley, las concesiones de sortes y tercias podían ser otorgadas y revocadas 12 por el poder real 13 , salvo por el transcurso de cincuenta años (plazo de prescripción). 11 DIURNI G., POSSESSO…, cit. p. 471, sostiene que la población bárbara aprehende el suelo y disfruta de forma duradera de la tierra mediante la práctica de dividir en sortes el territorio entre los distintos grupos. 12 LI. X, 1, 8, Antiqua: “… aut de tertia Romani Gotus sibi aliquid audeat usurpare aut vindicare, nisi quod a nostra forsitam ei fuerit largitate donatum”. 13 La potestad real (principis potestas) puede revocar también las ventas del patrimonio de los curiales, LI. V, 4, 19. Flavius Chindasvindus Rex.
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