Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

120 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS litari viro in tertia domus parte defuerit, ex ergasteriis, nisi id dominus qualibet occasione providerit, pro animalium numero vel domus quali- tate deputabitur. Inlustribus sane viris non tertiam partem domus, sed mediam hospitalitatis gratia deputari decernimus ea dumtaxat condi- cione servata, ut alter ex his quilibet quive maluerit divisionem arbitrii aequitate faciat, alter eligendi habeat optionem. Et firmissimum perpetuo quod iussimus perseveret, ita ut triginta libras auri qui inlustri sunt pra- editi dignitate fisco nostro se inlaturos esse cognoscant, ceteri vero militia sciant se esse privandos, si generale praeceptum amplius usurpando quam iussimus reprehensibili temeritate violaverint”. DAT. VIII ID. FEB. CONST(ANTINO)P(OLI) HON(ORIO) IIII ET EUTYCHIANO CONSS. 398 d. (CTh. 7, 8, 5). Poco tiempo después de la promulgación de esta disposición imperial, Honorio convino un tratado de paz con el rey godo Walia (416 d. C. – 418 d. C). Por medio del acuerdo, el emperador concedía parte del territorio de Aquitania (Sur de las Galias) a los germanos y en contraprestación estos prestaban apoyo militar y fidelidad al Imperio. Para algunos autores, M. (BLOCH, 1963, pp. 100 – 141), L. A. García (MORENO, 1983, pp. 137 – 175) y L. Rodríguez (ENNES, 1999, p. 37), de acuerdo con la normativa de aquella hospitalidad imperial romana, los pueblos federados recibían 1/3 del territorio en calidad de huéspedes por cada 2/3 que era retenido por los romanos. En esta dirección, A. García Gallo fue más allá, pues sostuvo que la división del territorio afectó solo a los latifundios y fue equitativa entre godos y romanos (GARCÍA GALLO, 1941, p. 40). El suelo agrario gozaba de dos regímenes jurídicos. Una parte era terra dominicata (tierra que el propietario trabaja y explotaba el dueño) y otra era terra indominicata (tierra arrendada o concedida a colonos, explotada, generalmente, mediante un capataz o villicus ). Según este prestigioso historiador, “la parte expropia- da a los romanos y entregada a los godos parece haber sido la mitad de las posesiones, pero de la siguiente forma. La parte que el propietario roma- no explotaba directamente, y que era de reducida extensión, posiblemente queda en su poder íntegro y sin repartir, (…) pero la parte más extensa de la posesión se divide quedando para él dos tercios y entregando uno al godo. La parte más extensa de la posesión (la que el propietario entregaba

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