Direito em Movimento - Volume 19 - Número 1 - 1º semestre - 2021

113 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 19 - n. 1, p. 108-149, 1º sem. 2021 ARTIGOS la mayor parte de la población con un régimen de patronato o patrocinio (GARCÍA GALLO, 1967, p.519 – 520). La protección de la posesión de equidad de largo tiempo del ager provincial, con la vieja longi temporis praes- criptio postclásica romana, extendió su influencia en los reinados godos. Así, Recesvinto (siglo VII d.C.) confirmó su adopción y vigencia: “Sepe conpetentis indebita resolutio iuris evanescere facit statum iuste possessioni, et quod nulla generis nobilitas decorabit, indebita licentia li- bertati contradidit”. (LI. X, 2, 4). El Rey sostuvo que “con frecuencia, un relajamiento indebido ( indebi- ta resolutio ) del derecho hace que se desvanezca la estabilidad de la justa po- sesión”. Una incompetencia del derecho que “no fue decorado por ningún género de nobleza, puede alcanzar, por una tolerancia indebida, la libertad”. La afirmación pone de relieve la posibilidad de pérdida de un derecho de dominio por negligencia y abandono, y su adquisición por la justa posesión continuada de un tercero. Prescripción de largo tiempo que, en el decir del monarca, tiene su razón jurídica en el orden jurídico natural, “… s ed veluti ex ipsarum rerum videatur processisse natura (LI. X, 2, 4)”. Esta ley de Recesvinto pone de relieve, además, la influencia visigoda en el derecho de dominio. Este último fue tildado de derecho adornado de linaje y nobleza (“… et quod nulla generis nobilitas decorabit ”), preludio de una nueva concepción romano germánica feudal. La posesión de equidad fue también objeto de estudio por los hom- bres cultos de la Iglesia de este tiempo. San Isidoro de Sevilla afirmó que la posesión es una institución originaria del derecho natural: “ Quod sit Ius Naturale: … communis omnium possessio …” (SAN ISIDORO (Etymolo- giae, V, 4, 1)). Su concepción no es fáctica, sino jurídica, y su naturaleza es internacional y universal (“ ius gentium est sedium occupatio ”) (SAN ISIDO- RO (Etymologiae, V, 6, 1)). La posesión es, según el Arzobispo Hispalense, iusta o iniusta . Ambas son especies de aquella:

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