Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
69 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS zó para crear una ciencia jurídica civil propia con suficiente empaque para ser incluida en un Código de leyes civiles y por ello hubo de recurrirse al modelo de Código napoleónico, adaptándolo a nuestro país (CLAVERO, 1984). Aún así, el Proyecto de Código civil de 1851 y la labor del jurista García Goyena contribuyeron decisivamente en la mejora de la literatura jurídica de la segunda mitad del diecinueve y resultaron determinantes para que el Código finalmente aprobado se distanciase del Code napoleónico, mostrando más empatía con las instituciones propias del derecho nacional. Este arrimo al derecho autóctono del país y de ciertas regiones, así como el respeto a ciertas peculiaridades forales resultó definitivo para vencer la oposición foralista y lograr así el acuerdo mínimo logrado en 1889. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALEJANDRE GARCÍA: Derecho del constitucionalismo y de la codificación , Sevilla, 1978. ALONSO MARTÍNEZ: Cuál es y cuál debe ser el estado de la legislación en España , discurso de la solemne apertura de los Tribunales (15 de septiem- bre de 1881), Madrid, 1881. ALONSO PÉREZ: “Ideal codificador, mentalidad bucólica y orden bur- gués en el Código civil de 1889”, Madrid: Centenario del Código Civil I , 1990. ANTEQUERA, J.M.: La Codificación moderna en España , Madrid, 1886. ARRAZOLA, L.: Enciclopedia Española de Derecho y Administración , tomo IX, Madrid, 1856. ATARD, R.: La Escuela Histórica del Derecho , Madrid, 1908. ATTARD, E.: El constitucionalismo español: 1808-1987. Ensayo histrórico- -jurídico , Valencia, 1988.
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