Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

67 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS primera Constitución de 1812, es decir, uniformidad legislativa con ma- tizaciones (PUIG FERRIOL, 1876). De esta manera, tal y como ocurriera en Alemania a principios del diecinueve 34 , cuya tardanza en realizar la obra codificadora giró en torno a la controversia jurídica sobre la oportunidad de la Codificación y dio lugar a la aparición de la pandectística , corriente jurídica que racionalizó y sistema- tizó el Derecho civil romano, en España la misma discusión motivó el re- traso en la elaboración del Código civil 35 . Los prosélitos de la Codificación, encabezados por Alonso Martínez 36 , defendían la necesidad y conveniencia de la agrupación de las normas jurídicas civiles en aras de los citados ideales de igualdad y seguridad jurídica. Los detractores de la sistematización nor- mativa, en cuyo frente destacaba Durán i Bas, con el apoyo del movimiento foralista en diferentes regiones españolas y, fundamentalmente, en Cata- luña, Galicia y País Vasco, entendían que el derecho, como creación del espíritu del pueblo, precisa de un momento de maduración oportuno para su codificación y que, por entonces, aún debía esperar 37 . 34 La controversia entre los defensores de la codificación alemana, defendida por Thibaut, y los defensores de la impertinencia de tal unificación surgió a raíz de una pequeña obra del primer autor sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania, datada en 1814 y rápidamente respondida por Savigny ese mismo año. Este asunto puede consultarse con profundidad en THIBAUT-SAVIGNY, La codificación, trad. esp. Díaz García, Madrid, 1970. También, THIBAUT, A.F.J.: Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania, Hei- delberg, 1814; y su oportuna respuesta a manos de VON SAVIGNY, F.K.: De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho, Heidelberg, 1814, trad. al español POSADA, A., Buenos Aires, 1977. 35 No obstante, sobre la citada polémica en torno a la codificación alemana, observa TOMÁS Y VALIENTE que se ha exagerado la influencia de la polémica Thibaut-Savigny a la hora de justificar el retraso de la codificación española. A su juicio, no está demostrado que en España todos los juristas de la primera mitad del siglo XIX leye- ran directamente a Kant o a Hegel, ni siquiera a Thibaut o Savigny [Códigos y Constituciones (1808-1978), cit., p.28]. Entre nosotros el nivel filosófico de la polémica se trivializó. El conocimiento de los escritos de Savigny es de segunda mano y tardío. Antes de la recepción de la Escuela Histórica en Cataluña hay, durante la década de 1840, en Madrid y en Sevilla, algún eco o noticia aislada de ella; pero se trata de una introducción inicialmente tímida, académica y alejada de las implicaciones políticas (de política legislativa y de política nacionalista) que el historicismo conservador de Savigny y de sus discípulos encerraba. Es más, el aplazamiento que Savigny logro en Alemania para la formación de BGB fue utilizado, como el siempre anunció, como ocasión para la formación de una ciencia alemana del Derecho (y más en particular del Derecho civil) que acabó sistematizando de un modo formal y racionalista unos dogmas construidos no sobre la experiencia histórica alemana, sino sobre el Derecho romano de las Pandectas (“pandectística”). Nada de eso se pretendió hacer en España, ni ciertamente se hizo (RODRIGUEZ ENNES, Historia do Dereito de Galicia, cit., nt. 469). 36 “Lo declaro franca y noblemente, mi sueño dorado es la publicación del Código Civil”, ALONSO MARTÍNEZ: Cuál es y cuál debe ser el estado de la legislación en España, discurso de la solemne apertura de los Tribunales (15 de septiembre de 1881), Madrid, 1881. 37 El enfrentamiento dialéctico se hizo patente y manifiesto en la cámara legislativa. Así dirá Durán i Bas: “Ciertamente señores Diputados hay completa discordancia entre el criterio del señor Alonso Martínez y el mío. (…). La unificación podrá ser un bien para las naciones, podrá ser tendencia de nuestra época, podrá ser un

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