Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
66 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS cas- de no ser ahogadas por un derecho unitario, que, entendían ellas, ten- día a aplastarlas y a obligarlas inevitablemente a alinearse sobre esquemas y modelos considerados extraños y, por consiguiente, ni ambicionados, ni compartidos. Esto explica también que, en países como España, esta opera- ción unificadora durase decenios porque las minorías articularon su propio disenso y obstaculizaron, como se ha dicho, eficazmente, las aspiraciones centralizadoras de los liberales del siglo XIX. La codificación se convierte no sólo en un mero instrumento jurídico que proporciona coherencia y seguridad jurídica al sistema legal sino que, sobre todo, representa un elemento básico del ideal económico burgués que precisa de uniformidad legislativa como precondición para la expansión in- versionista, financiera y especulativa, y que precisa de un poder centralizado que iguale a toda la población y no permita las arbitrariedades legislativas de poderes oligárquicos o caciquiles que aprovechan la lejanía territorial de la administración central. En este sentido el Código sirve a su vez de unidad (MIRETE NAVARRO, 1974-75). Así dirá LASSO que la codi- ficación consiste en la formación de un sistema completo de Derecho. Un sistema que se propone la unificación y la certeza del Derecho (LASSO GAITE, 1979, p.11). La línea del pensamiento uniformista, consustancial al movimiento codificador, se confirma con la simple comparación del repetido artículo 258 de la Constitución de 1812 con el artículo 4 de las sucesivas Cons- tituciones de 1837 y 1845. En efecto, el primero de ellos previene que “unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales”; y según el artículo 4 de la Constitución de 1845 “unos mismos Códigos regirán toda la Monarquía”. Como puede apreciarse, unidad legislativa absoluta en las Constituciones de 1837 y 1845, que alumbraron el proyecto de Código civil de 1851. No se olvide además que este designio uniformista, fue seguramente el factor determi- nante que, como tuvimos ocasión de analizar, llevó al fracaso del Código civil. Lo cual tal vez explique que se volviera al conocido criterio de la
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