Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

65 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS CLAVERO define la relación originaria entre los dos procesos de manera que fue la Constitución la que proporcionó a la Codificación su pri- mer componente básico: el sujeto unitario. Para llegar a él hubo de obrarse una “revolución normativa”. Aparecieron las Constituciones que con sus Declaraciones de Derechos, desplegados de forma igualitaria por todo el territorio, acabaron por crear el sujeto unitario al que habrían de aplicarse. La base es el nuevo sujeto que se concibe y respecto al cual puede predi- carse la norma. Sólo entonces puede pasarse del significado estatuido al estatuyente que concibe el Derecho codificado. Declaraciones de Derechos y Constituciones ingresan en el campo de la Codificación al tiempo que otras normas pretéritas con denominaciones de Código lo abandonan. “La Constitución es Código y semilla de Códigos” (CLAVERO, 1989, p. 82). Sin ella los Códigos no se definen. La historia de la Codificación sigue su propia secuencia: Revolución, Declaración, Constitución y Códigos (CLA- VERO, p. 84). Pero hemos de tener en cuenta también que la Codificación sirvió de elemento esencial para la adaptación de los distintos sectores del ordenamiento jurídico al régimen constitucional que iban marcando los di- ferentes textos constitucionales. La importancia constitucional es tanta que la historia de la Codificación europea debería partir, actuando como ele- mento esencial, del constitucionalismo norteamericano (COMANDUC- CI, 1987). Y es que para la Codificación es tan fundamental la revolución liberal como la revolución constitucional. De esta forma, la Codificación cumplió la función de unificar, supri- miendo fraccionamientos, subdivisiones, pluralidad de situaciones. El cri- terio unificador se convirtió en principal impedimento para lograr aquélla, pero también en sustancial anhelo, requisito y meta. Unificar supone, ade- más, una operación que se desarrolla en un ámbito geográfico o territorial, dirigida a suprimir las fuentes jurídicas locales y sustituirlas por una regla única y uniforme. Históricamente ha sido a menudo una operación difícil, compleja y traumática, porque detrás del fraccionamiento geográfico del derecho no se escondían, como frecuentemente se ha dicho, sólo miedos ancestrales o cómodos letargos. A sus importantes obstáculos se unían los esfuerzos de todas las minorías -étnicas, lingüísticas, religiosas, económi-

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