Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
64 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS Partiendo de ello, el paralelismo existente entre los movimientos constitucionalista y codificador en nuestro país resulta tan evidente como insuficientemente estudiado. Ambos fueron el fruto de preocupaciones so- ciales, políticas y jurídicas similares. A ello se unió la irrupción del criterio de uniformidad legislativa que todas las constituciones decimonónicas pre- ceptuaron y que, con los matices aportados por los movimientos forales que no querían perder determinadas especificidades normativas de sus territo- rios propios, acabó siendo aceptado como un elemento indispensable del progreso jurídico europeo, de la superación de los arcaicismos del Ancien Régime , del paradigma de la libertad y la igualdad liberal, y todo al margen del componente ideológico que, como se ha visto, acabó por condicionar los textos constitucionales de esta época (MIRETE NAVARRO, 1974-75). Es por ello que “cuando precede el fenómeno constituyente se cuiden los Códigos políticos de anunciar como una garantía más la codificación civil y penal, casi predicando con ello un nuevo y único evangelio, cuyos dogmas se aplicasen a todas las esferas” (PÉREZ SERRANO, 1953, p. 94) En España la relación de ambos fenómenos aparece marcada por el hecho de que la Codificación aparece inducida por el Constitucionalismo. Aún más, la realización de la misma constituye un mandato constitucional”. Así lo hemos comprobado en el breve repaso a las diferentes constituciones decimonónicas que recogían esa avidez codificadora, ese afán por cumplir tal requisito que se hacía consustancial a la propia idea de constituciona- lismo. Algún autor lo pone de relieve manifestando que la Codificación “se expresa por la Constitución y se encierra en ella” (CLAVERO, 1989, p. 83). Así, hemos reseñado en el sucinto examen introductorio de la historia constitucional española, como diferentes textos decimonónicos recogían en su articulado este mandato codificador. Estos preceptos encierran el en- cargo propio y la consecuencia del señalado principio de igualdad ante la Ley de todos los españolas y son la superación lógica de los privilegios estamentalistas. Y es que la Codificación civil sufrió análogos avatares que el Constitucionalismo, aunque no se distinga una cronología similar entre ambas situaciones.
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