Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

63 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS CONCLUSIONES Constitucionalismo y Codificación son conceptos que constituyen la máxima expresión de un nuevo orden jurídico surgido con las revoluciones liberales y que son producto de una misma corriente filosófica, el iusnatu- ralismo racionalista (BARÓ PAZOS, 1993, p. 14). Su ideario propone la existencia de unos derechos individuales de orden superior e inalienable entre los cuales destacan la libertad, la igualdad y la propiedad privada. Los Derechos se entienden previos a cualquier Constitución y no dependientes de ella. Constitución y Codificación se convierten en instrumentos básicos para la implantación y defensa de tales derechos. Una, porque los dogma- tiza como una parte básica de la estructura social, política y estatal, y otra, porque define el ámbito para la realización de tales Derechos en el cual la igualdad formal o jurídica debe ser contenido y límite, y ésta precisa de uniformidad normativa en el territorio sobre el que se proyecta la Norma Normarum . Constituciones y Códigos responden a un mismo impulso ra- cionalizador, uniformista e igualitario (ESCUDERO, 1990, p. 905). Las raíces ideológicas y el soporte socioeconómico de la codificación y de las constituciones son insoslayablemente comunes. Si las Constitucio- nes representan la organización del Estado liberal-burgués de Derecho, los Códigos pretendieron contener el resto de la organización jurídica de la sociedad burguesa. Es más, en buena política legislativa las Constituciones debieron preceder a los Códigos ya que significan respecto a ellos el presu- puesto lógico y jurídico fundamental. El modo de creación de Derecho del Estado liberal consiste, pues, en el Constitucionalismo y la Codificación. Los dos conceptos devienen en símbolos jurídicos característicos de una época y están profundamente ensamblados, por la afinidad de los prin- cipios que a uno y otro corresponden, y por la pretensión de alcanzar una fi- nalidad común: la igualdad jurídica que supere todos los privilegios y logre la imparcialidad legal todos los ciudadanos. Ambos son también los modos fundamentales de la legislación liberal que pretenden al mismo tiempo uni- ficar legal y políticamente el Estado.

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