Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

62 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS yecto de Ley de Bases de 1885, que pretendía representar el continuismo en los trabajos de la Comisión, que se veían frecuentemente dinamitados por presiones de diferentes intereses. El articulado de la Ley de Bases fue exclusivamente aprobado por el Senado, pero, igual que ocurriera con el texto de Alonso Martínez, no fue definitivamente aprobado por las Cortes. Finalmente el Congreso de Jurisconsultos de 1886 resultó clave para mos- trar la predisposición a la uniformidad legislativa civil. La pregunta sobre si había llegado en España el momento de codificar el Derecho civil fue contestada afirmativamente por trescientos cuarenta y un congresistas de un total de cuatrocientos. Después de las modificaciones parlamentarias realizadas sobre el texto de Silvela se aprobó la Ley de Bases de 1888 que contenía las principales orientaciones hacia la redacción definitiva del Código. Resumidamente, se establecía que el Gobierno quedaba facultado para publicar un texto redac- tado por la Comisión de Codificación que, tras los pasos parlamentarios oportunos, y siguiendo la base jurídica fijada en el Proyecto de 1851, y con respeto a la conservación del Derecho foral en las provincias y territorios donde éste existía, habría de entrar en vigor como Código Civil el 1 de mayo de 1889, si bien una corrección de última hora hizo que el texto de- finitivo corregido adquiriese nueva y concluyente vigencia el 24 de julio de ese mismo año. El dilatado proceso y las innumerables voluntades jurídicas y políticas que llevaron a la definitiva aprobación del Código Civil en 1889 hacen que este texto sea la síntesis de todos los esfuerzos desplegados a lo largo del si- glo XIX. Sin lugar a duda destaca en cuanto a influencia, de entre todos los Proyectos, el de 1851, si bien los demás no están, en absoluto, desprovistos de cierto valor y significación en la historia de la Codificación. Cada uno de ellos “son fiel muestra del espíritu y la mentalidad jurídica de la época en que se elaboran; son hitos que van jalonando el camino hacia la consu- mación del proceso de la Codificación” (BARÓ PAZOS, 1993, p. 284). De otro lado, y a modo de conclusión podemos afirmar que el Código civil es- pañol puede ser considerado como el reflejo del Derecho histórico nacional.

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