Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
55 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS de La Granja, la derogación del Estatuto Real de 1834, la rehabilitación de la Constitución de Cádiz, las importantes presiones foralistas y el cambio de gobierno hubo de dar al traste con el trabajo codificador quedando el Proyecto acabado con cuatro libros y casi 2500 artículos metidos en un ca- jón (ANTEQUERA, 1886); (BARÓ PAZOS, 1993); (LASSO GAITE, 1979) (SÁNCHEZ ROMÁN: 1880); (TOMÁS Y VALIENTE, 1997). El inicio de la segunda etapa de la Codificación, que hemos denomi- nado etapa de oficialización de la Codificación , viene marcado por el Decreto de 19 de agosto de 1843, bajo el gobierno presidido por José María López, quien, consciente de que el principal escollo interno a la Codificación lo constituía la jerarquía de diferentes poderes territoriales, los cuales ejercían su influencia a través de diferentes representantes en Cortes y juristas des- tacados, nombra la primera Comisión General de Codificación, que dirige Manuel Cortina. El fruto de su trabajo lo constituyen las bases generales con su programa de codificación, consignando en la tercera: “Que el Código Civil comprenderá las disposiciones convenientes para que en su aplicación a las provincias que tienen legislación especial, no se perjudiquen los dere- chos adquiridos, ni aún las esperanzas creadas por las mismas legislaciones” Comisión de Códigos: Crónica de la (CODIFICACIÓN ESPAÑOLA, 1970, p. 48). Por indicación del Presidente de la Sección de Código civil- y “a fin de conciliar en cuanto sea posible las disposiciones de las legislaciones forales con la de Castilla o que merezcan ser examinados para su adopción o abolición en el nuevo Código”.- se dirige con fecha de 11 de noviembre del mismo año 1843 una comunicación interesando el informe de las Au- diencias y Colegios de Abogados de A Coruña y Oviedo sobre las dispo- siciones que deberían adoptarse acerca de los foros de Galicia y Asturias; a los expresados órganos de Valencia, “sobre las cuestiones de derecho civil que más llamen la atención en las provincias de su territorio y señalada- mente sobre sucesiones, censo, uso y aprovechamiento de las aguas”; a los de Granada, acerca del mismo punto del uso de las aguas; a los de Zaragoza, además, sobre los puntos que juzguen más dignos de atención acerca de la patria potestad y derechos respectivos de los cónyuges; y a los de Bilbao “sobre cuanto crea oportuno en materia de sucesiones legítimas y retractos
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