Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
53 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS (Proyecto García Goyena) que servirá, a la postre, de fuente principal en la redacción del Código definitivo de 1889. La siguiente es la etapa intermedia de la Codificación (1854-1875) marcada por la ausencia de acuerdo para la consecución de la unificación de la legislación civil, lo que provoca la aprobación de distintas leyes especiales que paulatinamente irán alcanzando la pretendida uniformidad jurídica de los ciudadanos. TOMÁS Y VALIENTE concede, dentro de este periodo una cuarta etapa que iría desde 1868 hasta 1874, en función de la revolu- ción social y jurídica que supuso el sexenio democrático 20 Finalmente la etapa de culminación de la labor codificadora (1875- 1889) concuerda con la Restauración monárquica, la Constitución de 1876 y la finalización del proceso codificador con la aprobación del Có- digo civil de 1889. Respecto de la primera etapa destaca, como se ha dicho, el Proyecto de Código civil de 1821, como primera muestra o intento de Codificación civil de nuestro país. El Código en ciernes, impulsado por el protagonismo del diputado Nicolás María Garelly, pretendía desarrollarse en torno a dos di- rectrices básicas. La primera de ellas, de corte procedimental, significó que los Diputados en Cortes del trienio liberal pretendieron redactar un texto uniformizador a través de una comisión formada exclusivamente por Dipu- tados, sin dar entrada a juristas o especialistas ajenos a las Cortes. La segun- da orientación consistía en la amplitud de la idea de Código sustentada por los impulsores, de hecho que se pretendía recopilar y sistematizar no sólo las materias básicas del Derecho privado, sino otras relativas a cuestiones procedimentales e incluso elementos propios del Derecho administrativo. Movidos por el ímpetu codificador liberal, los Diputados traspasaron in- cluso el mandato constitucional de 1812 que se ceñía a la ordenación de los Códigos civil, criminal y de comercio (PESET REIG, 1975, pp. 29-100). De estas intenciones salió un texto de casi 500 artículos, correspondientes 20 Para, a pesar de que dentro de este lapso histórico se produjo un acontecimiento de especial relevancia como fue la revolución de 1868 y la aprobación de la Constitución de 1869, los expresos y novedosos derechos indi- viduales que recogía su articulado no tuvieron significación para la Codificación civil hasta el siguiente período. (BARÓ PAZOS: 1993, p. 19)
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