Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

48 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS precisamente en armonizar los derechos de los antiguos reinos con el derecho castellano. De esta manera se fija realmente el problema. La uni- ficación jurídica se pretende a través de la construcción de un derecho racional que se quiere plasmar en un código válido para toda la nación; frente a esta pretensión se alzan los deseos de conservar los derechos históricos de los diversos reinos: se enfrentan así las que se denominan escuela filosófica y escuela histórica, tal y como trataremos en el último apartado de este trabajo. Por debajo de este aparente enfrentamiento en- tre dos escuelas diferentes se encierra, sin embargo, un planteamiento más radical, que consistía simplemente en lograr la unificación a través de una depuración racional del derecho castellano, el antiguo derecho real que pasará así a configurarse como derecho nacional, a partir de la idea de ha- ber construido Castilla a España y la oposición por parte de los antiguos reinos a esta concepción, al contemplar España como una realidad surgi- da de la colaboración, al participar todos en un mismo plano de igualdad en su creación, de todos aquellos que se confirman en su conciencia como españoles. Se enfrentaban así dos formas distintas de concebir la arti- culación de los diferentes pueblos dentro del Estado español, como una expresión gráfica de una lucha por el poder 14 . Cuando penetró con fuerza el ideal codificador, inoculado en el na- poleónico texto del Estatuto Real 1808 y reivindicado expresamente en la Constitución liberal de 1812, España se encontraba jurídica y política- mente poco predispuesta, sin haber pasado por las transformaciones vividas por otros países de la Europa continental que conformaban asientos ideo- lógicos o sociales de sus respectivos procesos codificadores. España es un país que no vivió la reforma protestante que exterminó inquisitoriamente un naciente y ortodoxo erasmismo; que atravesó con más amargura que 14 RODRÍGUEZ ENNES: “Proceso histórico de formación del Derecho civil de Galicia”, Dereito. Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, 5 (1996), p. 275. en decir de GÓMEZ ARBOLEYA: Estudios de teoría de la sociedad y del Estado, Madrid, 1962, pp. 451 y ss.: el Código tiene desde la Ilustración, una doble dimensión. Por su contenido, en cuanto que el derecho codificado es fruto de una unión natural que es el patri- monio común de todos los hombres, el Código tiene vocación universal y acrónica. Pero el ámbito de su vigencia viene deslindado por el espacio hasta donde alcanza el poder político que ha de proponerlo; el Código es así consustancial con un Estado nacional hasta el punto de erigirse en instrumento poderoso para contribuir a la construcción o al fortalecimiento de la unidad nacional en cuanto permitiese superar el particularismo jurídico y los sustituye por un sistema normativo unitario y coherente. [Cfr. TARELLO, 1976, pp. 28-34].

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