Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
46 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS y de 1930 a 1931) (GARCÍA CANALES, 1981); (PÉREZ-PRENDES, 1981); (SÁNCHEZ FERRIZ, 1984). Culminada la codificación civil española con la aprobación del Códi- go Civil en 1889, durante la vigencia de la Norma constitucional de 1876, la historia del constitucionalismo español del siglo XX se resume en dos textos constitucionales 1931 y 1978, separados por el conocido período in- constitucional de la dictadura franquista. EL CAMINO DE LA CODIFICACIÓN CIVIL. EL CASO ESPAÑOL. La Codificación es uno de los fenómenos de contenido cultural, polí- tico y jurídico de mayor trascendencia de la sociedad contemporánea. Su- pone un paso destacado dentro de la evolución del Derecho y desde el punto de vista histórico contribuyó decisivamente a un cambio de era en la humanidad derribando el sustento y estructura estatal del Antiguo Régi- men. Ello supone que los procesos de Codificación son, sin duda, uno de los acontecimientos históricos más complejos de la evolución jurídica puesto que tal situación comporta un culmen de madurez en la ordenación del Derecho, que presupone la concurrencia de diferentes y dilatadas circuns- tancias, como siglos de variedad legislativa, dispersión normativa, desorden en la aplicación de las normas, tensiones entre corrientes filosóficas y filosó- fico-jurídicas, servicio a marcadas ideologías políticas y pugnas doctrinales, elementos que, en algunos momentos, se ven reflejados con gran crudeza. (ALONSO PÉREZ: 1990, p. 17). Desde la óptica del pensamiento jurídico liberal, cuyo estrato filo- sófico reinventa modelos jurídicos de siglos de antigüedad, un Código es “una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada” (TOMÁS Y VALIENTE, 1997, p. 1399).Pero un Código se refiere, además, a una obra que aspira a la globalización jurídica en un determinado territorio, en definitiva, a la pleni- tud. En el fondo podría decirse que la aspiración a la plenitud es funcional
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