Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

45 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS De esta forma la Constitución de 1845 estuvo vigente hasta el estal- lido revolucionario de 1868, el cual inicia un breve pero intenso período que culminará con la proclamación de la Primera República (1873-1874) y que se conocerá como el sexenio democrático . Fruto de este tiempo fue la Constitución de 1869, una norma que, al conjugar los principios libe- rales clásicos con el principio democrático básico del sufragio universal, se convierte en la “primera Constitución democrática de nuestra historia” precediendo en varias décadas a conquistas semejantes en otros países. (SOLÉ TURÁ, 1990 e CLAVERO, 1989). Además de ello, nuevamente se incide en el ideal codificador propio del liberalismo con la inclusión constitucional de la “unidad de legislación y de fueros” (DONEZAR, 1985; GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, 2002). Después de la acelerada experiencia republicana que en menos de un año vio pasar a cuatro presidentes de gobierno, un proyecto de Constitución Federal en 1873, que reformaba la anterior incidiendo en el federalismo republicano, en la descentralización política y administrativa y en el laicis- mo estatal 11 , y un gobierno republicano unitario de sesgo dictatorial, se fue allanando el camino hacia la restauración monárquica de la dinastía bor- bónica en 1874. En menos de dos años se aprobó una nueva Constitución, la de 1876, que se convirtió en causa y consecuencia del bipartidismo res- tauracionista. Ello vino a suponer que dos facciones políticas de tendencias centristas 12 se turnaron en el ejercicio de un gobierno bajo los preceptos de soberanía compartida y de colaboración de poderes, que reaccionaba frente al consabido principio de separación de los mismos. En la práctica, el sis- tema constitucional establecido sentó las bases para el reforzamiento de los poderes oligárquicos y caciquiles, lo cual se antojaba un importante escollo para el centralismo político y la unificación codificadora. En todo caso, el equilibrio político proporcionado por el bipartidismo y la flexibilidad otor- gada a la Carta Magna de 1876 la convirtieron en el texto más duradero de la historia constitucional española hasta el momento (de 1876 a 1923 11 De todas formas el proyecto no era marcadamente federal sino que realmente lo que hacía era adoptar criterios que desde el punto de vista jurídico-político podían considerarse como de autonomía regional, según (TORRES DEL MORAL: también VALLEJO, 1997). 12 El Partido Conservador Liberal de Cánovas del Castillo y el Partido Liberal Constitucional de Sagasta.

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