Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

44 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS El siguiente texto, el Estatuto Real de 183410, tuvo una breve y poco destacada validez durante la regencia de la reina María Cristina, viuda de Fernando VII, hasta la rehabilitación de la Constitución de Cá- diz en 1836 que desembocaría finalmente en la Constitución de 1837 (TOMÁS VILLARROYA,1968. Esta Norma fue producto del acuerdo entre el partido progresista y el moderado y vino a significar una revisión del texto de 1812. De esta manera se validó una norma que respetaba la soberanía nacional y la separación de poderes, pero que enfatizaba la remisión constante a las leyes ordinarias para regular instituciones y dere- chos lo cual, en la práctica, supone un importante vaciado de los poderes de la Constitución (de aquí el hecho de que se trate de un texto breve de tan sólo 77 artículos). Destaca, asimismo, una notable influencia de las Constituciones francesa de 1830 y belga de 1831 GONZÁLEZ-ARES e TOMÁS Y VALIENTE, 2003 e 1977). La Constitución de 1845 es el corolario de los acontecimientos que derivaron en la llamada “década moderada” (1844-1854) y la plasmación de los principios de esta ideología junto a los intereses puramente monár- quicos. Se elabora, así, un texto que consagra la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes, la práctica desaparición de la división de poderes, la restricción de las libertades y la confesionalidad del Estado (CÁNO- VAS SÁNCHEZ, 1985 e GONZÁLEZ-ARES , 1995). El fin de esta década moderada trajo consigo la discusión y elaboración de la Constitución de 1856, denominada non nata , ya que a pesar de ser aprobada por las Cortes constituyentes no llegó a estar vigente al no ser sancionada por la Reina (CASANOVA AGUILAR, 1995). Un brusco cambio en la presidencia de gobierno motivó la reposición de la norma de 1845 si bien el esfuerzo constituyente sirvió de base a la Ley Constitucional de Reforma de 1857 que atenuó considerablemente los principios antiliberales de la Constitu- ción moderada. 10 El valor constitucional del Estatuto Real de 1834 resulta más que dudoso y ha sido generalmente cuestiona- do. No en vano toda su naturaleza jurídica resulta tan incierta y desconcertante que TOMÁS Y VALIENTE: Obras Completas, cit., acabó por calificar el texto como Carta Otorgada en su origen, Ley de Cortes por su temática, Ley Restauradora de las antiguas Leyes del Reino por su apariencia, y símbolo del moderantismo español por su contenido ideológico.

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