Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
43 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS La Constitución de 1812 7 tuvo una agitada vigencia, notoriamente menor que su influencia posterior, y que se extendió en tres períodos, de 1812 a 1814, de 1820 a 1823 y durante un breve periodo en 1836. De sesgo marcadamente liberal, recogiendo por primera vez la soberanía nacional y el principio de separación de poderes, además de una nutrida lista de derechos individuales, fue discutida y aprobada en la España ocupada por los franceses por las Cortes españolas acantonadas en Cádiz. Derogada por el monarca Fernando VII en 1814, éste fue conminado a aceptarla tras el pronunciamiento liberal del general Riego en 1820 y nuevamente deroga- da una vez fracasado dicho movimiento en 1823 8 . Finalmente, tuvo otra corta vigencia entre 1836 y la aprobación del texto constitucional de 1837 9 . En lo que atañe a nuestro estudio, la Ley Superior gaditana preceptuaba que los Códigos civil, criminal y de comercio habrían de ser unos mismos para toda la Monarquía (art. 258). El paralelismo en este particular de la Constitución de 1812 es claro en relación a la Carta de Bayona de 1808 y sus citados artículos 96 y 113. (TOMÁS Y VALIENTE, 1977 p. 1420). De esta manera se introducía en España de manera oficial la Codificación. (BARÓ PAZOS, 1993, p. 53). Constitucional español, Madrid, 1994, podemos establecer como rasgos internos característicos del constitucio- nalismo español, de un lado, la falta de originalidad de los textos constitucionales, reflejada tanto en su espíritu como en su articulado, y con notable influencia de la cultura política de Francia que “ha marcado de forma indeleble el inicio y desarrollo del Derecho Constitucional español”; y, de otro lado, la excesiva vinculación ideológica y partidista de las Constituciones en una plasmación de la confrontación dialéctica de lo que dio en llamarse “las dos Españas” contrapuestas. 7 También conocida como Constitución de Cádiz, o de las Cortes de Cádiz o, vulgarmente, como “la Pepa”, por haber sido aprobada el 19 de marzo, día de San José. Esta denominación ordinaria, otorgada por el pueblo, tuvo una curiosa pero cierta repercusión, y es que siendo habitual que todas las normas jurídicas de la España democrática se publiquen en el B.O.E al día siguiente de la sanción y promulgación real, la actual Constitución se publicó el 29 de diciembre de 1978, dos días después de su sanción, para evitar que tal publicación coinci- diese con el 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, y con ello soslayar las posibles bromas o denomina- ciones populares sobre la Norma Suprema. Esta anécdota ha sido extraída de una conversación personal con D. GREGORIO PECES-BARBA, miembro de la Comisión constitucional que redactó la Constitución española vigente en la actualidad. 8 En el juramento de la Constitución de Cádiz por Fernando VII de España de 10 de marzo de 1812, recogido en el “Manifiesto del rey a la Nación española” se incluía la famosa sentencia monárquica de “marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. Una franqueza que, a la postre, habría de durar menos de tres años. Vid. Sobre la rehabilitación de la Constitución durante el trienio liberal a VARELA SUANZES- -CARPEGNA: “La monarquía imposible: la Constitución de Cádiz durante el trienio”, AHDE, LXVI (1996). 9 ATTARD, E.: El constitucionalismo español: 1808-1987. Ensayo histrórico-jurídico, Valencia, 1988; CANO BUENO: Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Madrid, 1989; SEVILLA ANDRÉS: Historia política de España (1800-1973), Madrid, 1974; TOMÁS VILLARROYA: “Las reformas de la Constitución de 1812 en 1836”, en Revista del Instituto de Ciencias Sociales, núm. 4, 1964;
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