Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial
42 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS La importancia de este documento para el constitucionalismo español, aún teniendo una aplicación muy restringida en función de los acontecimien- tos bélicos que se vivieron durante el tiempo de su vigencia 3 , estriba en que sirvió de base a la reacción constitucional posterior, al tiempo que ciertos de sus elementos fueron incorporadas en la Constitución de Cádiz de 1812 al ser el primer texto legal con vigencia en España que incorpora algunos principios liberales en lo que podríamos considerar un liberalismo atenuado. Asimismo se ha destacado la influencia del Estatuto de Bayona en diferentes textos constitucionales americanos, de manera que podemos afirmar que la implantación de regímenes constitucionales en toda la América hispana fue la respuesta, americana, al constitucionalismo inaugurado en Bayona y Cádiz, pero teniendo en cuenta que el estampido nació en Bayona, que se convirtió en reto y, en cierta manera, ejemplo a seguir 4 . Por lo que respecta a nuestro estudio, su repercusión es todavía mayor si tenemos en cuenta su propensión o vocación codificadora, derivada de su vocación bonapartista. Así, el texto preveía la consagración de “un solo Código de Leyes Civiles y Criminales” (art. 96), y “un solo Código de Comercio para España e Indias” (art. 113) 5 . A partir de este momento y, sobre todo, de la aprobación de la Cons- titución de 1812, la historia del constitucionalismo español decimonóni- co, coincidente diacrónico con los sucesivos intentos y logros de la codi- ficación civil, finalizada en 1889 con la aprobación del Código Civil, se desgrana, además de los citados, a través de los textos constitucionales de 1837, 1845, 1869 y 1876, a los que podemos unir, por su alcance, los del Estatuto Real de 1834, la Constitución non nata de 1856 y el proyecto constitucional de 1873 6 . 3 Dichos acontecimientos se refieren a la contienda de la Guerra de la Independencia española frente a la invasión francesa. Dicha sublevación comenzó el 2 de mayo de 1808, días antes, incluso, a que se nombrara el rey extranjero, y terminó con la restauración del monarca español Fernando VII el 11 de diciembre de 1813. Las circunstancias de este periodo histórico resultaron decisivos para la independencia de muchas colonias españolas en Sudamérica. 4 “La importancia institucional de la Constitución de Bayona en el constitucionalismo hispanoamericano”, His- toria Constitucional, (revista electrónica), n. 9, 2008. Manifiesta este autor que “no escapó a su influjo ni la Constitución de 1812, ni la portuguesa del año 22, ni el torrente de constituciones americanas que brotaron en Iberoamérica sucesivamente. (MARTIRÉ, 2008, p.5) 5 El paralelismo de nuestra Constitución de 1812 es claro en relación a la Carta o Constitución de Bayona de 1808” 6 Siguiendo a GONZÁLEZ-ARES, J.A.: Introducción al estudio del constitucionalismo español. 1808-1975, 4ª ed., Santiago de Compostela, 2003, y a DE ESTEBAN, J. y GONZÁLEZ-TREVIJANO, P.J.: Curso de Derecho
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