Direito em Movimento - Volume 18 - Número 3 - Edição Especial

41 Direito em Movimento, Rio de Janeiro, v. 18 - n. 3, p. 39-76, 2020 - Ed. Especial ARTIGOS El objeto del artículo será el análisis de ambos procedimientos, el de evolución y conformación constitucional y el proceso de discusión, elabo- ración y aprobación del Código civil español con el objetivo de demostrar la decisiva influencia del constitucionalismo decimonónico occidental en el proceso de codificación civil, remarcando el caso español como paradigma de la codificación iberoamericana. Se parte de la hipótesis de que tanto el constitucionalismo como la codificación fueron procesos jurídicos que apuntalaron la uniformización nacional del Derecho y el centralismo jurídico para superar la dispersión de creación y aplicación de la ley civil en las diferentes regiones subestatales. Para la confirmación o refutación de la hipótesis el trabajo utilizará el método hipotético deductivo en el que, partiendo de dicha tesis inicial nos valdremos del racionalismo jurídico para demostrar la aplicación en ca- sos particulares de ideas o conceptos jurídicos generales como codificación, uniformización jurídica, constitucionalismo o foralismo. EL PROCESODE IMPLANTACIÓNCONSTITUCIONAL EN ESPAÑA Si bien la primera Constitución no vio la luz hasta el año 1812, la historia del constitucionalismo español tiene su origen en el Estatuto Real de Bayona de 8 de julio de 1808, cuya verdadera naturaleza no fue la de norma constitucional sino la de Carta Otorgada 1 . En este texto, José I de España 2 adapta el modelo constitucional bonapartista y consagra determi- nados derechos para la ciudadanía, estableciendo, además, una monarquía hereditaria aunque limitada. 1 Ello supone, como es sabido, que se trata de un texto derivado del poder absoluto del monarca y no de la aprobación por parte de la soberanía popular. Aún así, en este caso, quiso salvarse, aunque sólo fuera de ma- nera formal, este último aspecto de manera que, desde el punto de vista formal, sí fue aprobada por un grupo reducido de 65 diputados españoles, convocados en Francia, a quienes se les presentó un texto sin posibilidad de enmienda. 2 José Bonaparte, fue nombrado Rey de España el 7 de julio de 1808, mediante Decreto de su hermano, el em- perador francés Napoleón I, una vez que éste consiguió, mediante una hábil estrategia, que los derechos de la corona española recayeran sobre él después de que, atrayéndolos a la francesa localidad fronteriza de Bayona, forzase a Carlos IV a abdicar en favor de su hijo Fernando VII y obligase a éste a cederle sus derechos dinásticos sobre la corona de España. El reinado de José I se extendió, oficialmente, hasta el 11 de diciembre de 1813

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