Relatório NUPETEIJU

44 Relat. Pesq. NUPETEIJU, Rio de Janeiro, nº 1, 2022. denamiento jurídico debe aumentar el valor de la sanción de 1/6 a 2/3, a depender de la cantidad de veces que el ofensor practicó el acto ilícito. En seguida, se consideran las atenuantes: tentativa de solucionar administrativamente el litigio; rapidez con que el problema fue resuelto; existencia de otras inscripciones negativas de crédito en nombre de la víctima; comportamiento de la víctima, menor extensión del daño. Para las agravantes, bien como para las atenuantes, el juzgador debe aumentar o reducir el valor de la indemnización en 1/6 para cada circunstancia negativa (agravante) o positiva (atenuante). No es otra la posición del Superior Tribunal de Justicia en la esfera penal, conforme los juzgamientos a seguir reproducidos: [...] aumento de sanción por circunstancias judiciales negativas debe obedecer a la fracción de 1/6 para cada circunstancia ne- gativa, fracción que se afirmó en observancia a los principios de razonabilidad y proporcionalidad [...] Relator Ministro Feliz Fis- cher, HC 478, 5ª Turma, DJe 01/02/2019. [...] el Código Penal se olvidó de establecer límite mínimo y máxi- mo de aumento y reducción de la pena a ser aplicados en razón de las agravantes y de las atenuantes genéricas... todavía la aplica- ción de fracción inferior a 1/6 por el reconocimiento de atenuante exige motivación concreta e idónea [...] Relator Ministro Antonio Saldanha Palheiro, AgRg no HC 562074/MS, 6ª Turma, 13/12/2021. valor final reincidencia atenuantes agravantes valor-base

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