Relatório NUPETEIJU

43 Relat. Pesq. NUPETEIJU, Rio de Janeiro, nº 1, 2022. esa consideración inicial, se pasa para la primera fase del iter para establecer el valor del daño moral. La primera etapa de esa dosimetría para los daños morales es establecer el valor base. Para tanto, el magistrado debe hacer uso de los siguientes criterios: condición económico financiera de la víctima, condición económica del ofensor y precedentes específicos del Tribunal de Justicia. Tales criterios no representan ni agravantes, ni atenuantes del ilícito practicado. Ellos se adecuan a la fijación del piso de la in- demnización, principalmente para que no haya enriquecimiento sin causa, tampoco pueda el montante arbitrado ser considerado un es- tímulo para delinquir, ante su diminuto valor. Ultrapasada esa fase, se analizan las agravantes que pueden ser: reprochabilidad de la conducta del ofensor (aquí se mensura el gra- do de culpa con que este actuó); factor tiempo (ilícitos que sobresalen en el tiempo cuando podrían haber cesado rápidamente deben recibir una reprimenda más vigorosa del Poder Judicial); extensión del daño (cuanto mayor, más elevado el valor de la indemnización); especial vul- nerabilidad de la víctima (ausencia del deber de cuidado por parte del ofensor); y menosprecio por la dignidad de la persona de la víctima. Aquí, cumple hacer algunos comentarios sobre el comporta- miento reincidente del ofensor. En todos los tribunales del país, exis- ten empresas que prácticamente monopolizan el acceso a la justicia, con millares de casos similares, en especial en la esfera del Derecho del Consumidor. Esos comportamientos, que ya fueron innúmeras ve- ces analizados por los tribunales y continúan siendo practicados, son ilícitos, así declarados en sentencias condenatorias. De esa forma, la reincidencia debe ser una causa especial de mayorar el valor arbitrado por el magistrado, fijada para conductas re- iteradas que maculan el Derecho del Consumidor. Son conductas cor- porativas que contrarían el concepto muy en boga de ESG ( environ- ment , social , governance ) y merecen sanción específica. Aquí se toma por préstamo el agravamiento de la sanción que ocurre en el crimen continuado. La reiteración de la conducta en desconformidad con el or-

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