Relatório NUPETEIJU

17 Relat. Pesq. NUPETEIJU, Rio de Janeiro, nº 1, 2022. Los daños morales están previstos en el artigo 5º, V y X, de la CF y artigo 186 del Código Civil, representando la violación a un interés existencial. Apenas el Código Civil posee, en sus artículos 944 y 945, padrones genéricos para balizar la compensación posible. La Ley nº 13467/2017 (reforma laboral) desarrolló con mayor ob- jetividad en su artículo 223-G criterios para aferir el daño moral, pero sin preocupación en establecer una dosimetría La valoración del daño moral es marcada por diferentes concep- ciones acerca de la naturaleza de la verba a ser impuesta al ofensor. Hay varios textos sobre los daños morales, pero sin mayores ahondamientos en lo que tañe a la fijación de criterios objetivos para monetizar la com- pensación del daño, lo que acarrea, por un lado, la judicialización exce- siva de casos en la búsqueda de compensaciones desproporcionales. Por otro lado, hay decisiones judiciales que repiten fórmulas genéricas – como la obediencia a los principios de razonabilidad y de proporciona- lidad – sin que la motivación para el valor arbitrado esté presente. La investigación realizada observó que, en cuanto a la naturaleza de la verba a ser pagada por el ofensor, en la hipótesis de ser identi- ficado el daño, existe el carácter punitivo-pedagógico y, también, con mayor énfasis inclusive, la tendencia compensatoria. En las situaciones en que se utiliza la naturaleza punitiva/peda- gógica/preventiva/educativa para la fijación del valor del daño moral, el foco es, sobre todo, la censurabilidad de la conducta efectuada por el reo. Cuanto mayor fuere el grado de censura, mayor será el valor de la indemnización. De esa forma, la reprimenda judicial, que vendrá en forma de un valor a ser pagado por el ofensor, se vincula a la censu- rabilidad de la conducta, al grado de vulnerabilidad de la víctima e al irrespeto a la persona del ofendido. La naturaleza compensatoria del valor a ser pagado por aquel que causa un daño moral se vincula a la persona de la víctima. La pre- ocupación sería con el ofendido, con la repercusión del daño en su ambiente familiar y social y en lo que respecta a su bienestar psíquico. En esa hipótesis, la doctrina apunta como criterios: la intensidad del daño y su duración en el tiempo, la afectación de la vida familiar y

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