Relatório NUPEMASC

7 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. INTRODUCCIÓN El nuevo Código de Proceso Civil, en vigor desde 2016, presenta algunas novedades relacionadas a los sistemas adjudicatarios y auto- compositivos para la prevención y solución de los litigios. La relación intersistémica está expresamente prevista en el procedimiento común, específicamente en el art. 334, por el cual, antes de la instauración de la litigiosidad, se debe promover la derivación del conflicto para el tra- tamiento entre las partes: Art. 334. Si la petición inicial llena los requisitos esenciales y no es el caso de improcedencia liminar del pedido, el juez designa- rá audiencia de conciliación o de mediación con antecedencia mínima de 30 (treinta) días, debiendo ser citado el reo con por lo menos 20 (veinte) días de antecedencia. Por el referido dispositivo, el legislador llevó en consideración la insuficiencia del proceso judicial como mecanismo exclusivo para la solución de las controversias de una sociedad cuyas relaciones, a cada día, se tornan más complejas, siguiendo otros ordenamientos al adoptar en sus directrices la ampliación cualitativa de acceso al orden jurídico a partir de un concepto transdisciplinar de procesalidad y re- solutividad (algo que, en los EUA, alcanzó expresión con el sistema multipuertas, hoy existente en otros países). DESARROLLO (JUSTIFICATIVA) El acceso a mecanismos adecuados de solución de controver- sias es considerado por la doctrina como correspondiente al derecho fundamental a la jurisdicción, constitucionalmente asegurado y que no puede ser descuidado por el Estado, que debe adoptar las medidas necesarias para tornar disponibles los mecanismos no adjudicatarios. Por lo tanto, el legislador infra constitucional dotó el ordenamien- to jurídico de un conjunto sistémico-normativo e institucional para la realización de las actividades inherentes a la autocomposición y atri- buyó al Poder Judicial y a los actores procesales la responsabilidad

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