Relatório NUPEMASC

26 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. un acuerdo, no habrá la fase de instrucción, la fase decisoria y la fase recursiva. En caso el acuerdo homologado no sea cumplido espontá- neamente, habrá la fase de cumplimento de sentencia. Es justamente en la fase de instrucción y en la fase decisoria que se concentra la mayoría de las denominadas “etapas muertas” del pro- ceso, las cuales se desea evitar. Siendo así, la obtención de un acuerdo en la fase del artículo 334 del Código de Proceso Civil representa do- ble beneficio. Primeramente, se destaca la cualidad de la prestación jurisdiccional a las partes que, por sí propias, llegan a un consenso, en sustitución a la tradicional solución adjudicada. En segundo lugar, se reduce en mucho el tiempo del trámite procesal de la fase de cono- cimiento, que actualmente representa una de las mayores discusiones del Judicial, conforme datos presentados. 3. LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA COMO INSTRUMENTO PARA PERFECCIONAR LA CULTURA DE LA CONCILIACIÓN Al lado de esos datos más genéricos, y en complemento a ellos, la investigación estadística y empírica realizada por el Núcleo de Inves- tigación en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos – NUPE- MASC – es un importante instrumento para que el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro pueda conocer mejor su realidad y, a partir de los da- tos, identificar sus principales dificultades, a fin de atender a los macro desafíos del Consejo Nacional de Justicia. La investigación estadística consistió en la elaboración y análisis del formulario enviado a los magistrados del Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro. Los magistrados que respondieron a la inves- tigación pudieron cooperar con el análisis de ésta. Puesto eso, por medio del análisis estadístico, fue constatado que el 54% (cincuenta y cuatro por ciento) de los magistrados han aplicado el artículo 334 o el artículo 693 del Código de Proceso Civil y designa- do sesión de conciliación o de mediación. Todavía, el 25% (veinticinco por ciento) de los magistrados afirmaron que no designan sesión de conciliación o mediación. Por otro lado, el 21% (veintiún por ciento) ex- pusieron que los artículos 334 y 693 del CPC no se aplican a sus casos.

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