Relatório NUPEMASC

25 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. Teniendo en vista los datos estadísticos compulsados, es preciso perquirir formas de transformar, de incrementar la eficiencia del Poder Judicial. Una de esas formas puede ser percibida durante la pande- mia, con la utilización de medidas de innovación, cuando se acentuó la agilidad y la eficiencia del Poder Judicial, mismo en medio a las res- tricciones sanitarias. En ese contexto, surgió el “Programa Justicia 4.0 – Innovación y efectividad en la realización de la Justicia para todos”, cuya finalidad es promover el acceso a la Justicia por medio de accio- nes y proyectos desarrollados para el uso colaborativo de productos que emplean nuevas tecnologías e inteligencia artificial. Aparte de am- pliar el acceso a la justicia, las innovaciones tecnológicas tienen como propósito dar celeridad a la prestación jurisdiccional y promover la re- ducción de gastos presupuestarios resultantes de ese servicio público. De cierto, con la implementación de la Justicia Digital, futuramente será posible observar una reducción del tiempo de tramitación de los proce- sos y de los índices de congestionamiento. Otra forma de ampliarse la eficiencia es invertir en la utilización de métodos adecuados de resolución de conflictos, tanto por medio del encaminamiento de las partes a las cámaras de conciliación y mediaci- ón extrajudiciales cuanto por el estímulo a las soluciones consensuales en el transcurso del proceso judicial, especialmente en el momento de la audiencia de conciliación o de mediación preconizada por el artículo 334 del Código de Proceso Civil 13 . Después de la fase postuladora, llenos los requisitos de la peti- ción inicial, el juez ya puede designar fecha para la audiencia de con- ciliación o mediación. El reo es citado, lo que deberá ocurrir hasta en 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la proposición de la acción, con- forme el parágrafo único del artículo 238 del Código de Proceso Civil, incluido por la Ley nº 14.195/21. Él debe ser citado con por lo menos con 20 (veinte) días de antecedencia para la audiencia de conciliaci- ón o mediación. Caso en esa audiencia o en las próximas sesiones destinadas a la conciliación o a la mediación, las partes se alineen en 13 Art. 334. Si la petición inicial llena los requisitos esenciales y no sea el caso de improcedencia liminar del pedido, el juez designará audiencia de conciliación o de mediación con antecedencia mínima de 30 (treinta) días, debiendo ser citado el reo con por lo menos 20 (veinte) días de antecedencia..

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