Relatório NUPEMASC

23 Relat. Pesq. NUPEMASC, Rio de Janeiro, n. 1, 2022. proceso célere a cualquier costo, pues el proceso precisa observar una serie de garantías. Es preciso respetar el tiempo del proceso, pero sin demorar más que lo necesario para producir los resultados constitucio- nalmente legítimos a que se dirige. Por otro lado, no se puede, en nom- bre de la duración razonable, suprimir garantías. Un camino para ese balanceo es buscar eliminar demoras patológicas. Conforme datos mencionados en la introducción de este artículo, el número de nuevos hechos que ingresan en el Judicial es de veras expresi- vo, así como la tasa de congestionamiento. Siendo así, es una necesidad optimizar el tiempo procesal sin descuidar la calidad de la solución de los casos sometidos al órgano jurisdiccional. Por lo tanto, existe una serie de mecanismos de los cuales puede valerse el Judicial, que componen el de- nominado “Sistema Multipuertas”, en pro de una actuación más efectiva: “El Fórum de Múltiples Puertas o Tribunal Multipuertas consti- tuye una forma de organización judicial en la cual el Poder Ju- dicial funciona como un centro de resolución de disputas, con varios y diversos procedimientos, cada cual con sus ventajas y desventajas, que deben ser llevadas en consideración en el momento de escogencia, en función de las características espe- cíficas de cada conflicto y de las personas envueltas. En otras palabras, el sistema de una única “puerta”, que es la del proce- so judicial, es sustituido por un sistema compuesto de variados tipos de procedimiento, que integran un “centro de resolución de disputas”, organizado por el Estado, compuesto de personas entrenadas para recibir las partes y direccionarlas al procedi- miento más adecuado para su tipo de conflicto” 11 . A depender del caso concreto, los operadores de Derecho en- vueltos identificarán lo que atenderá al mejor interés de las partes, a partir de una evaluación acerca del probable tiempo despendido, de la adhesión de las partes, de la cualidad de la solución a que se podrá llegar con cada procedimiento. La investigación empírica es de funda- mental importancia para hacerse ese tipo de análisis. 11 LUCHIARI, Valéria Ferioli Lagrasta. Mediação judicial: análise da realidade brasileira: origem e evolução até a Resolução nº 125, do Conselho Nacional de Justiça. In: GRINOVER, Ada Pellegrini; WATANABE, Kazuo. (Coord.). Coleção ADRS. Rio de Janeiro: Forense, 2012, p. 105.

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